Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2022, expediente CNT 012818/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº:12818/2017/CA1(55149)

JUZGADO Nº:22 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ, RICARDO EMMANUEL C/ ADECCO ARGENTINA

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DOCTOR GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia dictada por el señor J. a quo, que receptó

    favorablemente las pretensiones salariales e indemnizatorias reclamadas por el señor G., deduce Adecco Argentina S.A. a tenor del memorial que obra en formato digital y que mereció réplica de la contraria -Conforme Consulta Digital Sistema Web Lex 100-.

  2. Adecco Argentina S.A. se agravia porque el magistrado a quo concluyó que el actor prestó servicios en forma directa para I.P.S. S.A.I.C y resultó

    empleadora directa del pretensor en los términos del art. 29 de la L.C.T. Esgrime en apoyo a su postura que fue la verdadera empleadora del demandante y que no existió incorrecto registro del vínculo laboral ni fraude, sino una contratación eventual derivada de necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa usuaria I.P.S. S.A.I.C. A su vez, discute que se la condenara a abonar la multa del art. 2 de la ley 25.323, la procedencia de las multas de los Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    arts. 8 y 15 de la Ley de Empleo, y art. 80 L.C.T. Por último, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio y las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito contadora por entenderlas elevadas, y los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  3. Adelanto que los agravios no tendrán favorable acogida en mi voto.

    Llega firme a esta Alzada que el actor fue contratado por Adecco Argentina S.A. y que a partir del 18/02/16 se desempeñó como operario en dependencias de I.P.S., quien se beneficiaba y dirigía su débito laboral.

    Es sabido que la ley de contrato de trabajo como la ley 24.013

    privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art. 90 L.C.T. y art. 27 de la L.E.) y que la celebración de contratos “eventuales” está contemplada como excepción para supuestos que determina la propia normativa legal, esto es, necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts.

    77/80 ley de empleo y decreto 1694/06), por lo que, dado que dicha modalidad de contratación resulta una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan fehacientemente acreditados.

    Adecco Argentina S.A. no explicó de manera concreta y circunstanciada, las necesidades extraordinarias y transitorias que habiliten a considerar válidamente la existencia de una contratación "eventual", y observo que en oportunidad de Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    contestar la demanda se limitó a invocar que dicho contrato “culminó al finalizar la eventualidad por la cual fue contratada”, momento en el cual “comenzó a regir el plazo de reasignación de tareas”.

    Ahora bien, las mencionadas circunstancias excepcionales no surgen acreditadas por ningún elemento de prueba (conf. arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.). R. en que se encuentra incumplida la exigencia del art. 72 inc. a) de la ley 24.013 en cuanto a la obligación de consignar con precisión y...

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