Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente CSS 048850/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 48850/2014 Autos: “G.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48850/2014 Buenos Aires, Buenos Aires,

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada tanto como la parte actora, contra el decisorio de la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social de1ª Instancia n° 7.

    La parte demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados). Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art 24 25 de la ley 24241.

    Finalmente se agravia respecto del recalculo de la PBU.

    La parte actora solicita se revoque la sentencia apelada y se declare la inconstitucionalidad de la ley 26417 ordenando el recalculo de la movilidad por el Indice de Salarios Nivel General que publica el INDEC. Por otro lado solicita la aplicación del precedente “B.”, a su vez corresponde revocar la sentencia en materia de agravio y ordenar se liquide la PBU aplicándole los reajustes del fallo “B.”. Asimismo es motivo de agravios el hecho de que las costas sean impuestas por su orden y sobre la aplicación de la tasa pasiva. Finalmente agravia a esta parte que el a-quo haga lugar a la excepción de prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18037.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo del art. 2 de la ley 25994, con fecha 20/03/06, prestando servicios en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Compensatoria y la Prestación Universal Básica.

    (anticipadas)

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria (anticipada) corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf.

    Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 14/11/2017

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109deberán...

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