Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2011, expediente L 105150

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.150, "González, M.B. contra ‘Asociación Mutual de Servidores Públicos de la Provincia de Buenos Aires’. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la accionada vencida (fs. 372/380 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 389/395 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió la demanda promovida por M.B.G. contra "Asociación Mutual de Servidores Públicos de la Provincia de Buenos Aires", en concepto de indemnizaciones contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, entre otros rubros.

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 47 de la ley 11.653; 8, 11 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y de la doctrina legal que cita.

    En sustancia, plantea lo siguiente:

    Sostiene que el juzgador aplicó erróneamente los arts. 8, 11 y 15 de la Ley Nacional de Empleo, toda vez que la remuneración que declaró probada resultó inferior a la denunciada por la actora al remitir la intimación prevista en su art. 11, inobservancia que -a su criterio- obsta a la procedencia de las multas pertinentes (v. rec., fs. 392 vta./393 vta.).

    Critica la sentencia en cuanto condenó a la accionada a abonar la indemnización contemplada en el art. 2 de la ley 25.323, pues alega que del intercambio telegráfico así como del escrito de demanda, no surge que la actora hubiera cumplido con la carga de intimar debidamente al empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. rec., fs. 393 vta./394 vta.).

    Por último, critica la decisión de mérito en la parcela que estableció que al capital de condena debía aplicársele la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa), violando la doctrina legal de esta Corte (fs. 394/395).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés- tuvo por acreditado que la actora trabajó en relación de dependencia para la demandada desde el día 1-VIII-1997 hasta su despido indirecto ocurrido el día 10-I-2005, percibiendo una remuneración promedio de $ 2.200 mensuales, aclarando que el mejor ingreso fue el correspondiente al mes de marzo del 2004 ($ 2.714,10).

      A su vez, consideró probado que la actora intimó a la demandada con fecha 17-XII-2004 a fin de que aclare su situación laboral ante la negativa de trabajo, abone haberes adeudados y proceda a la registración del contrato de trabajo, remitiendo a la A.F.I.P. copia de tal requerimiento y que ante la respuesta patronal negando la existencia de la relación laboral, remitió una segunda comunicación mediante la cual se consideró despedida, intimando asimismo...

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