Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Noviembre de 2010, expediente 13.097

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

Causa N• 13.097

Cámara Nacional de Casación Penal AGonzález, M.H. s/rec. de casación@

Sala

  1. C.N.C.P.

-2010- AAño del B.@

2010-

Registro n•: 1782/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. A.E.L., L.E.C. y W.G.M., y bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n• 13.097 caratulada A., M.H. s/

recurso de casación@, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W. y el doctor J.C.S., por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: L., M. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 79/85, por la defensa, contra la decisión de fecha 31 de agosto de 2010 (ver fs. 71/74) dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, que dispuso ACONFIRMAR parcialmente la resolución N• 49/DH de fecha 03-08-10 por la que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva de M.H.G., reduciéndola al plazo de tres (3)

meses.@

Habiendo sido concedido a fs. 87/88 el remedio impetrado, fue mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el artículo 465 bis del 1

CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 10 de noviembre del corriente, oportunidad en que compareció la defensa,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa encarriló el recurso aduciendo que la prisión preventiva sólo podrá prorrogarse por la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa, supuestos que no concurren en autos. Así refirió

que no existe mandato legislativo que autorice la prórroga de la medida cautelar dispuesta y que, en consecuencia la libertad del justiciable debe operar de pleno derecho.

En efecto, la asistencia letrada consideró que la resolución impugnada ha invertido el principio pro homine y el derecho constitucional a ser dejado en libertad por el transcurso del tiempo. Agregó que carece de sentido que el legislador haya fijado un plazo máximo, para luego no asignar ninguna consecuencia jurídica en caso de que se traspongan esos límites.

Por otro lado, señaló que A. bien la presunción de que el acusado ha cometido un delito, el peligro de fuga, el riesgo de comisión de nuevos delitos, la necesidad de investigar y la posibilidad de colusión, el temor que se ejerza presión sobre los testigos y, finalmente, la preservación del orden público, pueden resultar parámetros aceptables, ello no implica que legitimen una detención irracional.@

En efecto aclaró que la morosidad del trámite, únicamente atribuible a los órganos encargados de perseguir y juzgar, ha redundado en una flagrante violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

Por último afirmó que la Cámara lejos de motivar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta, sólo se limitó a realizar un detalle de la actividad llevada a cabo en autos e incurrió en una contradicción al afirmar que A. observa 2

Causa N• 13.097

Cámara Nacional de Casación Penal AGonzález, M.H. s/rec. de casación@

Sala

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-2010- A. delB.@

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que en esta causa ya ha recaído sentencia condenatoria -actualmente recurrida-

respecto de los coimputados.... por los mismos hechos por los cuales a M.H.G. se le dictara su procesamiento. De modo que tratándose,

consecuentemente, de una reedición de situaciones fácticas ya resueltas se morigera sensiblemente la complejidad de las actuaciones respecto a este imputado así como la complicación que pudiera resultar de la pluralidad de hechos ...@ Es así que la misma Cámara reconoce que han dejado de cumplirse los requisitos establecidos taxativamente por la ley. Además, resaltó el carácter vulnerable que reviste el imputado por su condición de detención.

En consecuencia afirmó que la resolución impugnada no contiene una exposición que lleve a tenerla por motivada por lo que no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Como punto de partida, hay que reconocer que del artículo 1• de la ley 24.390 A (...) se deriva sin mayor esfuerzo interpretativo que la prórroga del encarcelamiento preventivo es de interpretación restrictiva y tiene carácter excepcional. De ahí que ella quede sujeta a que la >cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma (la sentencia) en el plazo indicado (dos años)=. Sólo en esos supuestos >podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada (...)@

(Fallos 327:954). La dificultad para el...

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