Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021509/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21509/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50238 CAUSA Nº 21.509/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 3 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “GONZALEZ MARIANO ANDRES C/ MKM DISTRIBUIDORA SRL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda, llega apelada por la parte accionada a tenor de la presentación de fs. 242/244, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 248/251.

  2. De la atenta lectura del escrito recursivo surge que la demandada ciñe su cuestionamiento al progreso de las sumas reclamadas en concepto de horas extras y a la condena a hacer entrega de las certificaciones laborales de acuerdo a las circunstancias probadas en autos.

    Con base en los fundamentos que expresa sobre cada uno de los aspectos, pretende revertir lo actuado en grado.

    Ahora bien, más allá del acierto o error que pudiera existir en su queja, de acuerdo a las pautas fijadas en el pronunciamiento y lo normado por el art. 106 LO, el valor que se intenta cuestionar, alcanza la suma de $ 17.015,94; y por lo tanto, no llega al mínimo de apelabilidad vigente al momento de ser concedido el recurso (20/10/2016, fs. 248) que ascendía a $ 27.000.- (300 veces el importe del derecho fijo previsto por el Art. 51 de la Ley 23.187; $ 90, vigente entre a partir del 1º de mayo de 2015 -conf. Acta Nº 136 de la Asamblea del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- art. 106 de la ley 18.345, modif. por ley 24.635).

    Por lo dicho, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte, por aplicación del inveterado principio del Derecho Romano: “De minimis non curat praetor”.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en tanto la accionante cuestiona también una obligación de hacer, vinculada con la entrega de los certificados de trabajo; cabe establecer que en el punto, no advierto motivos válidos que justifiquen apartarme de la solución adoptada en primera instancia, teniendo en cuenta los lineamientos de la sentencia que se encuentran firmes en función de lo resuelto.

  3. Las regulaciones de honorarios resultan ajustadas a las tareas cumplidas y pautas arancelarias aplicables, por lo que propongo se confirmen (conf. Ley 21.839, Dec. Ley 16.638/57 y art. 38 ley 18.345)

  4. En virtud de los...

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