Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2021, expediente FCB 039294/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GONZALEZ, MARIANA c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GONZALEZ, MARIANA c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD

(Expte. N° FCB 39294/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante A.N.Se.S.-, en contra de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2019,

dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso hacer lugar a la acción entablada por la Sra. M.G., y ordeno a ANSES que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la Ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, diferencia que deberá calcularse a partir de los dos años anteriores al inicio del reclamo administrativo, con mas los intereses que deberán ser calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas por su orden, se regularon honorarios difiriendo su cuantificación.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S. TORRES - L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante A.N.Se.S.-, en contra de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2019, dictada por el Fecha de firma: 02/03/2021

Alta en sistema: 03/03/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

29103172#280508845#20210303085550442

señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso hacer lugar a la acción entablada por la Sra. M.G., y ordeno a ANSES que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la Ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, diferencia que deberá calcularse a partir de los dos años anteriores al inicio del reclamo administrativo, con mas los intereses que deberán ser calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas por su orden, se regularon honorarios difiriendo su cuantificación.-

II.- La recurrente expresa agravios mediante el escrito agregado a fs. 66/69 , solicitando -en líneas generales y por los argumentos que allí expone- la revocación de la sentencia recurrida . A tal fin, señala en primer término que a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguros será la única responsable y estará obligada la pago de la prestaciones correspondiente al beneficiario,

por lo que surge que A. no es la personal habilitada por la ley para asumir la calidad de demandado, por lo que entiende el quejoso que debió

dirigir la pretensión contra quien resultaba ser la entidad responsable de su terminación y pago. Asimismo, se queja por entender que no se encuentran alcanzados por la garantía del haber mínimo, quienes, en forma voluntaria,

decidieron dejar de pertenecer al sistema integrado para contratar una renta vitalicia con una entidad ajena tanto al Régimen Previsional Público administrado por A., como al ex Régimen Previsional de Capitalización administrado por las AFJP, como así tampoco quienes perciben la prestación bajo la modalidad de retiro programado sin prestaciones o financiamiento público. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó

vencer el término sin efectuar presentación alguna según surge de lo Fecha de firma: 02/03/2021 de fs. 70 de autos, quedando certificado la causa en condiciones de ser Alta en sistema: 03/03/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

29103172#280508845#20210303085550442

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GONZALEZ, MARIANA c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD

resuelta.-

  1. Ingresando al estudio de los agravios de la representación jurídica del A.N.S.e.S. y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer un recuento de lo sucedido en la causa y en lo que aquí interesa.-

    La señora M.G. inició demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le ordena integrar el haber mínimo y se declare la inconstitucionalidad del art. 125 de la Ley 24.241 y Ley 26.425 (ver escrito inicial de fs. 2/7), siendo beneficiaria de una pensión, bajo la modalidad de renta vitalicia previsional contratada.

    Por su lado, la A.N.Se.S. en oportunidad de contestar la demanda en su escrito de fs. 25/31, efectúa una negativa genérica de la demanda y, en lo que aquí importa, refiere a la voluntaria contratación de la actora y que lo allí consensuado resulta ajeno a su parte al resultar la compañía de seguros la responsable del pago por lo que entiende debió dirigir la pretensión contra la Compañía de Seguros de Retiros, quien es competente a tal fin.-

    El Juez de grado mediante la resolución ahora cuestionada hizo lugar a la acción entablada y ordenó a la A.N.Se.S. que abone a la actora la diferencia existente en la renta vitalicia percibida hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.-

  2. Sentado lo expuesto, corresponde circunscribir la cuestión a resolver a los siguientes puntos: a) en relación a la procedencia de la acción en contra del A.N.Se.S. como sujeto pasivo; b)

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Alta en sistema: 03/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    procedencia o no de la decisión del Inferior de ordenar a la A.N.Se.S.

    arbitre los medios a los fines de garantizar que se le abone a la actora la diferencia entre la renta vitalicia previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado que prevé el artículo 46 de la ley 26.198.

  3. Respecto del primer punto en análisis, la recurrente para fundar la crítica al fallo en cuestión, sostiene que la accionante suscribió un...

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