Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 007853/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

7853/2021.-

GONZALEZ, M.B. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO

2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.- BRP

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 9/09/2022 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina, respecto de los suplementos creados por el decreto 2744/93, condenando a la accionada a incluirlos en el haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable; por el período que se encontrare vigente, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde el momento indicado en el considerando III de la sentencia recurrida, debiéndose tomar en cuenta los incrementos y modificaciones establecidas por los decretos Nº 1255/05,

    1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09, observándose respecto de este último la suspensión dispuesta mediante el art. 9º del decreto 491/19, ello hasta la entrada en vigencia del decreto Nº 142/22 (art. 14).

    Estableció que, en el supuesto de que la actora hubiera sido transferida a la órbita de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, el presente reconocimiento se limitará a la fecha que efectivamente haya operado su traslado, rigiéndose a partir de ese momento por la correspondiente normativa (Ley 5688/16 y ccdtes).

    Ello así, toda vez que en la presente causa se demanda al Estado Nacional y que los créditos que se tratan no se encuentran alcanzados por la ley de consolidación de deudas (Nº 25.344), éstos se regirían por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengarían intereses desde que cada suma es debida, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas del proceso a la vencida y ordenó diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encuentre determinado en autos el valor involucrado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada el 12/09/2022, expresó sus agravios el 06/10/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 27/10/2022.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por el decreto 2744/93 y sus modificatorios.

    Por último, cuestionó la imposición de costas.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos,

    corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que cabe señalar que, por el art. 14 del decreto 142/22 fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por “Responsabilidad por Cargo o Función”, previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios.

    Por ello, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22.

  5. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de...

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