Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 001673/2008/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 1673/2008/CA1: “GONZÁLEZ, L.R. c/ ENMº JUSTICIASPF
DTO 2807/93 Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
En Buenos Aires, a los 30 días del octubre de 2014, reunidos en
acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los
autos caratulados: “GONZÁLEZ, L. R. c/ ENMº JUSTICIASPFDTO
2807/93 Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, contra
la sentencia de fs. 125/129, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J. dijo:
-
) Que el señor juez de la anterior instancia, en lo que aquí
interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y
declaró el derecho del actor a la inclusión al haber mensual de los incrementos salariales
acordados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, como
remunerativos y bonificables. Asimismo, respecto del decreto 2807/93, declaró el crédito
del demandante por las diferencias devengadas entre los haberes percibidos a partir de
los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda 13 de febrero de 2008 y,
en relación a los restantes decretos, las diferencias salariales reclamadas se devengarán
a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los decretos y hasta la fecha del
efectivo pago. Impuso las costas al demandado vencido (fs. 129).
-
) Que, contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso
recurso de apelación a fs. 131, que fue concedido a fs. 135. Puestos los autos en la
Oficina, expresó sus agravios a fs. 139/145, que fueron contestados por su contrario a fs.
149/152 vta.
El apelante cuestiona, básicamente, que se haya ordenado que se
computen en el haber mensual de los actores, como remunerativos y bonificables, los
rubros creados por el decreto 2807/93 y sus actualizaciones. Además se agravia por la
forma de imponer las costas y solicita que se las distribuya en el orden causado.
-
) Que, preliminarmente, se debe destacar que el Tribunal no
está obligado a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente
aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835;
324:3421; 326:4675; 329:1951, entre muchos otros; esta Sala, 7/4/1992, “Larraburu, Juan
Pedro c/ Estado Nacional” y Sala V, “W., T.” del 27/4/98).
-
) Que, teniendo en cuenta ello, cabe advertir que, respecto del
decreto 2807/93 que estableció determinados suplementos salariales para el personal
del Servicio Penitenciario Federal, esta S. se expidió en la causa “V. de Castro
Nélida Haydeé contra EN –M°...
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