Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 001673/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 1673/2008/CA1: “GONZÁLEZ, L.R. c/ ENMº JUSTICIASPF

DTO 2807/93 Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

En Buenos Aires, a los 30 días del octubre de 2014, reunidos en

acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los

autos caratulados: “GONZÁLEZ, L. R. c/ ENMº JUSTICIASPFDTO

2807/93 Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, contra

la sentencia de fs. 125/129, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y

    declaró el derecho del actor a la inclusión al haber mensual de los incrementos salariales

    acordados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, como

    remunerativos y bonificables. Asimismo, respecto del decreto 2807/93, declaró el crédito

    del demandante por las diferencias devengadas entre los haberes percibidos a partir de

    los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda 13 de febrero de 2008 y,

    en relación a los restantes decretos, las diferencias salariales reclamadas se devengarán

    a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los decretos y hasta la fecha del

    efectivo pago. Impuso las costas al demandado vencido (fs. 129).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso

    recurso de apelación a fs. 131, que fue concedido a fs. 135. Puestos los autos en la

    Oficina, expresó sus agravios a fs. 139/145, que fueron contestados por su contrario a fs.

    149/152 vta.

    El apelante cuestiona, básicamente, que se haya ordenado que se

    computen en el haber mensual de los actores, como remunerativos y bonificables, los

    rubros creados por el decreto 2807/93 y sus actualizaciones. Además se agravia por la

    forma de imponer las costas y solicita que se las distribuya en el orden causado.

  3. ) Que, preliminarmente, se debe destacar que el Tribunal no

    está obligado a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente

    aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835;

    324:3421; 326:4675; 329:1951, entre muchos otros; esta Sala, 7/4/1992, “Larraburu, Juan

    Pedro c/ Estado Nacional” y Sala V, “W., T.” del 27/4/98).

  4. ) Que, teniendo en cuenta ello, cabe advertir que, respecto del

    decreto 2807/93 que estableció determinados suplementos salariales para el personal

    del Servicio Penitenciario Federal, esta S. se expidió en la causa “V. de Castro

    Nélida Haydeé contra EN –M°...

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