Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039208/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39208/2012 - G.L.F. c/ FERROVIAS S.A.C s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 272/283, que no merecieron réplica de la contraria.

II – En lo que atañe a la queja deducida, adelanto mi opinión adversa a la misma.

Al respecto, advierto que no obstante el esfuerzo desplegado por la apelante en el extenso escrito recursivo, los argumentos que vierte no rebaten los sólidos fundamentos del fallo apelado, que se asentaron en una apreciación en sana crítica de las constancias de la causa y sobre la base de precedentes del máximo Tribunal en los que dejara sentada expresamente la hermenéutica aplicable a las “privatizaciones” de las empresas estatales y la aplicación de la L.C.T. a las adjudicatarias, como en el caso de autos.

En tal sentido, surge claro del precedente “Di Tullio” (Fallos: 319:3071) que la Corte Suprema de la Nación consideró que ley 23.696 contiene un capítulo —el IV— destinado a “la protección del trabajador” en el cual —en cuanto tiene relevancia en el caso— se establece que durante el proceso de privatización ejecutado por cualquiera de las modalidades y de los procedimientos previstos en los art. 17 y 18 de dicha ley “el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del derecho del trabajo” (art. 42) (cfr. considerando 7º).

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20214457#162012259#20160914091601718 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, agregó que surge de las normas legales a las que se ha hecho referencia que el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le ha otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo. Pero también ha querido el legislador —y así lo dispuso claramente en el texto legal— que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (art. 42, ley 23.696). Entre éstas cobra una particular relevancia la que tutela el crédito laboral en el caso de transferencia de establecimientos, ya que se trata de una previsión legislativa que tiene una directa relación con el hecho que se verifica con el traspaso del patrimonio del ente estatal a las sociedades licenciatarias. Por lo tanto cabe concluir que, en razón de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo —como lo ha hecho implícitamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92— pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado y, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley. No obsta a tal conclusión el hecho de que el Poder Ejecutivo, al referirse a sus facultades para dictar el decreto 1803/92 haya invocado —además de las conferidas por los incisos 1º y 2º del art. 86 de la Constitución Nacional y de las emergentes de la ley 23.696— “razones de necesidad y...

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