Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2021, expediente CNT 029101/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 29101/2016/CA1 (52599)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “GONZÁLEZ, L.A. C/ AGROPECUARIA LA BRUSQUITA

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 92/97, mereciendo réplica de la contraria.

    II.-La demandada objeta la sentencia recaída en la anterior sede en cuanto tuvo por acreditada la relación laboral invocada en el inicio. En tal marco cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa a mérito de los argumentos que vierte. En cuanto al testigo M. critica que se otorgara valor probatorio a su declaración cuando el mismo fue impugnado por tener causa laboral en trámite, con sentencia mediante la cual se rechazó su demanda, que resultó confirmada por la Sala IX de esta Cámara (transcribe los pronunciamientos de primera y segunda instancia que arribaron a tal conclusión los cuales, cabe señalar, fueron dictadas en base a las circunstancias fácticas invocadas y comprobadas en dicho expediente ajenas al sub lite). En este punto afirma que el a quo sostuvo expresamente que “Además, el hecho de que el declarante aludido tuviese juicio pendiente contra la demandada no basta para descalificar su testimonio...”, con lo cual interpreta la recurrente que debe entenderse que, si no tuviese juicio pendiente por tener Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    sentencia firme, su testimonio debería descalificarse, extremo que –aduce- la magistrada no hizo como tampoco requirió la remisión del expediente ad effectum videndi et probandi como fuese ofrecido por dicha parte al momento de deducir la impugnación.

    Respecto del testigo M., vierte distintas consideraciones en pos de su descalificación. Afirma que los testigos refirieron que trabajaban en la nave “el pescado”,

    que es una nave retirada de las otras donde actualmente hay empresas que realizan cepillado de papas, tarea que la accionada no realiza. Indica que la demandada se halla ubicada en la nave 5, puesto 11 del Mercado Central, a más de 20 cuadras del lugar que refieren los testigos. En definitiva, asevera la recurrente que no se acreditó que el actor hubiese laborado para la accionada, ni que lo hubiera hecho en su establecimiento sito en nave 11 puesto 5, ni que aquella le diera órdenes, ni tampoco ninguno de los restantes extremos invocados en su demanda.

    En otro orden de ideas, se agravia la accionada por cuanto la magistrada de grado reputó no acreditada la autenticidad de las piezas telegráficas acompañadas como prueba al contestar demanda.

    Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja será desestimada Me explico.

    Liminarmente creo conveniente puntualizar que el actor expuso en su escrito inaugural haber trabajado para la accionada como peón en el depósito de venta mayorista de papas ubicado en el Mercado Central de Buenos Aires, desde el 30/04/12 y percibiendo la remuneración allí indicada, hasta que en marzo/14 se le negó el ingreso a su lugar de Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    trabajo, por lo que intimó telegráficamente con fecha 1/04/14 a fin de que se...

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