Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Septiembre de 2018, expediente CNT 010539/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10539/2013 - G.L.E.R. c/

CALOGGERO HECTOR LORENZO s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

171/175.

II- En primer lugar, se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. juez consideró que no se encuentra acreditada en autos la intimación a registrar la relación laboral ni tampoco la comunicación del despido indirecto y, por lo tanto, rechazó el reclamo por las indemnizaciones derivadas del despido y por las sanciones contempladas en la ley 24.013.

Sostiene que el “a quo” omitió tener en cuenta los telegramas acompañados en original al escrito de demanda, los cuales, según su criterio, resultan suficientes para acreditar tales circunstancias.

Estimo que la queja debe prosperar parcialmente.

En primer lugar, destaco que llega firme a esta alzada que la prueba testimonial producida en autos resulta eficaz para acreditar la relación laboral invocada por el actor (ver sentencia, fs. 160, no cuestionada en este aspecto).

Sentado ello, observo que los telegramas acompañados por el actor, dirigidos al demandado, de fecha 14/1/2013 –intimando, entre otras cosas, a registrar la relación laboral-, y de fecha 17/1/2013 –

mediante el cual el trabajador se consideró injuriado y despedido-, así como las copias de dichos telegramas devueltas por el Correo (ver fs. 2, sobre de prueba actora), no fueron expresamente desconocidos por la contraria en la contestación de demanda tal como lo exige el art. 356 del CPCCN, sino que solamente negó su recepción, razón por la cual los tendré por válidos.

Ahora bien, a partir de las constancias obrantes en las copias devueltas por el Correo Argentino, advierto que el primer telegrama, de fecha 14/1/13, fue rechazado por el destinatario el 15/1/13 (ver constancias a fs. 2, sobre de prueba actora). Por otra parte, en la constancia de devolución del telegrama remitido con fecha 17/1/13 el Oficial notificador consignó “cerrado /

ausente se dejó aviso de visita”, con dos intentos de entrega los días 18/1/13 y 19/1/13.

Al respecto, si bien no soslayo los alcances de la teoría receptiva de las notificaciones advierto que, en este caso particular, no puede obviarse que ha mediado reticencia del demandado a recibir los telegramas Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20573962#215728847#20180907120215205 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX enviados por el trabajador, los cuales, reitero, han sido remitidos al supermercado en el cual éste último se desempeñaba, circunstancia que me persuade acerca de la validez de dichas notificaciones.

Digo ello por cuanto, conforme el criterio sustentado por este...

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