Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FCB 023313/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 23313/2019/CA1

AUTOS: “GONZALEZ, L.D. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 4 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, L.D. c/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° 25625/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada –

conforme surge del instrumento acompañado al apelar- en contra de la resolución de fecha 09

de febrero de 2022, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente,

dispuso hacer lugar a la demanda entablada en contra de Anses y ordenar a ésta última que dicte una nueva resolución reconociendo al causante señor R.A.V. el carácter de aportante irregular con derecho, y a la reclamante el beneficio de pensión directa por fallecimiento en los términos solicitados. Asimismo, impuso las costas a la demandada (ver Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada fundamenta su recurso y se agravia por lo decidido por el Inferior en cuanto sostiene que la actora no tiene derecho al beneficio pretendido en razón de no tener el causante la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del art. 95 de la ley 24.241, y su decreto reglamentario 460/99.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora –por intermedio de su apoderada conforme fs. 3- contesta agravios conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De las quejas reseñadas surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando a la A.N.Se.S. que reconozca la calidad de aportante irregular con derecho del causante y conceda a la actora la pensión por fallecimiento.

  3. A tales fines, cuadra señalar que la señora L.D.G. promovió demanda en contra de ANSES, solicitando se le acuerde el beneficio de pensión directa, teniendo por cumplimentados los requisitos para el beneficio solicitado, exigidos por Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33700897#380796095#20230904095954126

    la ley 24.241 y el Decreto 460/99. Relató en aquella oportunidad que el causante falleció el 18.09.2016, con 43 años de edad, y que se desempeñó laboralmente hasta su deceso,

    totalizando 8 años y 9 meses de servicios con aportes dependientes y, en consecuencia, reunía todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado. Cita jurisprudencia que avala su postura (ver escrito inicial de demanda).

    Efectuado el trámite de rigor, el Sentenciante mediante pronunciamiento de fecha 09 de febrero de 2022, decidió hacer lugar a la demanda entablada, ordenando a Anses que reconozca el beneficio de pensión considerando al causante como aportante irregular con derecho. Para así resolver, tuvo en cuenta constancias del expediente administrativo, y criterios de proporcionalidad fijados por la jurisprudencia que cita.

  4. Ahora bien, el argumento central que esgrime la quejosa en apoyo a su postura radica en que el causante no reúne la condición de aportante regular o irregular con derecho, regulado en el artículo 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99,

    para poder acceder al beneficio previsional de pensión por fallecimiento solicitado por la actora.

    Repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias…”. Por su lado el Decreto N° 460/99 reglamentario del citado precepto legal establece en lo que aquí importa que: “Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR