Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 015764/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 15764/2019 “GONZALEZ, JOSE

BENJAMIN c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “GONZALEZ, JOSE BENJAMIN c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia dictada a fojas 108 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora. En consecuencia, condenó a la parte demandada a que incorpore al sueldo del actor -con carácter remunerativo y bonificable- el suplemento por “Función Policial Operativa” creado por el Decreto N° 380/17, con más la retroactividades correspondientes a partir de la fecha en que comenzó a percibir dicho suplemento y hasta su derogación. Asimismo, ordenó aplicar -hasta su efectivo pago- un interés equivalente a la tasa de pasiva (art. 10

    del Decreto N° 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del Decreto N° 529/91). Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

  2. Que a fojas 112 la parte demandada apeló y expresó

    agravios a fojas 123/130, los que fueron replicados a fojas 132/135 por la parte actora.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir el suplemento por “Función Policial Operativa” establecido por el Decreto N° 380/17 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido,

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el demandante pretendía atribuirle.

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 derogó el Decreto N° 380/17, por lo que resulta improcedente -según indicó- la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

  3. Que a fojas 114 la parte actora apeló y expresó

    agravios a fojas 117/122, los que no fueron replicados por su contraria.

    El accionante cuestionó, por un lado, la tasa de interés aplicable para el cómputo de las retroactividades devengadas, y además,

    se agravió del modo en que fueron distribuidas las costas de la anterior instancia, en tanto consideró que no existían razones para apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN.

  4. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- En cuanto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar el suplemento por “Función Policial Operativa”, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (E.. N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “Función Policial Operativa” o el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, lo que pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado dichos suplementos. Además, observó que ellos comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad y representan -en la realidad- entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto, por lo que resultan una parte sustancial de la remuneración.

    Por lo tanto, por razones de brevedad, corresponde tener por reproducidos los fundamentos allí expuestos, los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Sentencias”, “Fallos Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    completos” (www.csjn.gov.ar). Cabe añadir que dicho criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en numerosos precedentes (conf. causa “L. De Taborda Sotelo, C.D. c/ EN – M Seguridad - PFA...

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