Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente p 129286

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GONZÁLEZ, H.F.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 78.951 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I

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La Plata, 16 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.286, caratulada: “G., H.F. s/ Recurso de queja en causa N° 78.951 del Tribunal De Casación Penal, Sala I”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 21 de junio de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de H.F.G. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Plata que, por mayoría, lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 2/5 vta.).

    Para arribar a tal decisión, recordó los recaudos del art. 494 del Código Procesal Penal y destacó que en el caso no se abastecieron.

    De seguido, indicó que no es posible soslayar el cumplimiento de tales exigencias formales (S., D.M. y C. de la Corte nacional) pues el recurso de casación se declaró admisible, los planteos llevados por la parte se abordaron y se descartaron sin limitaciones, cumpliéndose de este modo con la garantía de la doble conformidad. Resaltó que la parte se limitó a exponer una visión personal sin efectuar una crítica concreta y útil (fs. 3 vta./4).

    En lo que concierne a la tacha de arbitrariedad, aseveró que tampoco se probó que el pronunciamiento haya sido fruto de la mera voluntad de los juzgadores o se haya sustentado en premisas falsas, indefectiblemente inconducentes o inconciliables con las pruebas producidas (fs. 4/vta.).

    Concluyó que no se demostró la relación directa e inmediata entre los agravios de índole constitucional y lo debatido en el caso (arts. 14 y 15 de la 48; fs. 4 vta./5).

  2. El defensor particular, doctor F.H.M., dedujo queja (fs. 23/32).

    Explicó que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho de fondo (arts. 79 y 84 del CP), violación del derecho a la revisión de la sentencia de condena (cfe. C., G.A. y M.C. y el quebrantamiento de las garantías del debido proceso, defensa en juicio, legalidad y culpabilidad (arts. 1, 18, 28, 75 inc. 22 de la CN; 8.2.h. de la CADH; 14.5. del PIDC y P -fs. 23 vta./28-).

    Según la defensa, tales agravios se fundaron debidamente y resultaban causales suficientes para la concesión del...

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