Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 005331/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 5.331/2019/CA1 (63.121)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “G.G.C. EDUARDO C/

HANDLUNG S.A. S/ DESPIDO".

Buenos Aires, 31-05-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva Nº 6057 (30/08/2022),

    interpuso la demandada a tenor de los agravios vertidos en la causa, mereciendo réplica de su contrario. Por otro lado, la perito contadora impugnó la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos, mientras que la demandada cuestionó la de todos los profesionales actuantes, por entenderlos elevados.

  2. Respecto del primer segmento de la queja, se anticipa que cabe declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará

    separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”. A su vez, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, el cómputo en cuestión no comprende los intereses.

    El recurso en examen fue concedido el día 13/09/2022. A esa fecha la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada originado en la admisión Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    de la indemnización reclamada ($262.839,13) en la anterior instancia, no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635 al momento de su concesión ($390.000, según Acta CPACF del 24/08/2022, que fijó el bono para el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2022 al 30 de abril de 2023 de la siguiente manera: $1300 hasta el 31/01/2023 y $1600 a partir del 1º de febrero de 2023).

    De acuerdo con ello, cabe declarar mal concedido el recurso en este aspecto (cfr. esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”).

  3. Sin perjuicio de lo resuelto en forma precedente, es dable tratar el agravio de la demandada en referencia a la condena para rehacer el certificado de trabajo de acuerdo a lo decidido por la sentenciante anterior, por constituir una obligación de hacer.

    El planteo no tendrá recepción, por cuanto sus argumentos constituyen una discrepancia pero no alcanzan a superar los requisitos del ritual en la especie (art. 116 LO).

    Nótese que en el agravio enarbolado se alude a que “… surge claramente que mi parte ha hecho entrega al actor de las certificaciones de servicios previstas por el art. 80 de la LCT (FORMULARIO...

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