Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 73917/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:73917/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 156797

AUTOS: “GONZALEZ EMA C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n 7 del fuero que no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora e impuso las costas por su orden, apeló la parte actora a fs. 45/48.

  2. En autos la actora pretende acogerse al beneficio que establece la ley 25.994, que introduce en el sistema previsional argentino la prestación denominada “ jubilación anticipada ”, con vigencia transitoria por el plazo de dos años - prorrogada por igual término por el decreto N°

    1451/06, que establece: “ todos los trabajadores a partir del 1° de enero de 2004, que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y que se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones provisionales a las que tengan derecho ” ( art. 6°, ley citada),

    señalándose que su percepción “ se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida ”.

    A posteriori, por dec. 1451/06 – arts. 2 y 3 – se facultó a la demandada a “establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6°

    de la ley 25.994 y en los arts. 8 y 9 de la ley N° 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del decreto 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar,

    ya sean nacionales, provinciales o municipales ”, lo que motivo el dictado de la Resolución N° 884/06 – ANSeS, que originó la presente.

    Por dicha resolución – con vigencia desde su publicación en el B.O. del 25/10/06 – se dispuso que los trabajadores inscriptos en la moratoria de la ley 25865 en el marco del art. 6 de la ley 25.994 y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la PBU

    que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Cap. II,

    art. 8 de la ley 24.476, modificado por el art. 3 del Dto. 1454/05, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean...

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