Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 056874/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº56874/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.E.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO El actor y ANSES apelan la sentencia. El organismo la actualización de los salarios conforme Resolución SSS 140/95 sin limitación temporal, la aplicación del caso B., la movilidad a la PBU. El actor se agravia de la movilidad, peticionando se ordena aplicar las pautas de movilidad dispuestas en el artículo 97 de la ley 24.241, Decreto 728/00 y artículo 4 de la ley 26.425, se opone a la confiscatoriedad admitida del 10%, solicita la aplicación del fallo “P.A.”, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias solicitando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20625/7 y diversas resoluciones generales, cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social , lo resuelto en cuanto se omite planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463, especialmente arts. 1, 2,4,5,10,11,17,21,22,23 y 25 de la ley 24.463,entre otros, la imposición de las costas en el orden causado y la tasa de interés.

Al recurso de la parte actora.

El actor es titular de un retiro transitorio por invalidez, conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición el 06.06.2001 con un componente público en participación con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SIEMBRA AFJP SA.

Respecto de la movilidad por el componente público corresponde ratificar la aplicación del caso B., rigiendo durante la vigencia del régimen de capitalización, por la parte correspondiente a ello, las pautas acordadas al respecto.

La ley 26.425, establece que los beneficios serán pagados por el régimen previsional público y cómo se valoriza el importe de las prestaciones de los beneficiarios de, entre otros retiro por invalidez, conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de setiembre de 2008. D. expresamente que en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24.241 y modificatorias.

Por consiguiente, una vez unificado el sistema conforme los parámetros indicados, la movilidad se ajustara a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto por la ley 26.417.

No ha de prosperar el mantenimiento de la evolución del valor cuota parte como mecanismo de ajuste por cuanto la forma en que el...

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