Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2018, expediente FMZ 061000964/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000964/2012 G.D.N. C/ ANSES En Mendoza, a los 31 días del mes de agosto de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.I.P.C., Manuel
Alberto Pizarro y G.E.C. de Dios, procedieron a resolver
en definitiva estos autos Nº FMZ 61000964/2012/CA1, caratulados:
G.D.N. c/ ANSES s/ ANSESREAJUSTES
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Luis en virtud de los recursos
de apelación interpuestos a fs. 68 y 71 por la parte actora y demandada
respectivamente contra la resolución de fs. 66/67 y vta., cuya parte resolutiva
se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/67 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J.I.P.C., dijo:
I.C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando
el Sr. Juez aquo sentencia en fecha 21 de agosto de 2014 (v. fs. 66/67 y
vta.).
Dicha resolución fue apelada por ANSES a fs. 68 y
por la actora a fs. 71 y fundados fs. 81/84 y vta. y a fs. 87/89 y vta.
respectivamente, arribando los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, según constancia de fs. 77 y vta. el 27 de agosto de 2015.
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA #8682131#213513015#20180815091435960 II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento
de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES
y por la actora contra la sentencia de fs. 66/67 y vta. que dejó sin efecto la
resolución administrativa Nº 01471/12 en expte. adm. 02427040957133
357000001 y ordenó al ANSeS que en el término de 120 días proceda al
recalculo del haber inicial y movilidad, debiéndose tener presente al efecto lo
normado por el art. 82 de la ley 18.037 en lo referente al pago de la
retroactividad; ordenando además que las sumas adeudadas devengarán el
interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las
mismas debieron abonarse y hasta el momento del efectivo pago; difirió la
regulación de honorarios e impuso las costas por su orden.
III. Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por las recurrentes, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si les asiste razón a las quejosas.
De las constancias de autos surge que la actora
adquirió el derecho a la pensión derivada por el fallecimiento de su esposo
Sr. J.R.E., acaecido el 14 de agosto de 2000, esto es durante la
vigencia de la ley 24.241.
He de señalar que la misma deriva del beneficio
principal de jubilación del causante J.R.E., otorgada al amparo
de la ley mencionada, fijándose la fecha de adquisición del derecho en enero
de 1978 esto es durante la vigencia de la Ley 18.037.
Frente a ello, la Sra. D.N.G., solicitó al
organismo previsional el reajuste de su beneficio de pensión derivada el que
fue denegado mediante la Resolución Administrativa N° 01471/12, lo que
obligó a la actora a formular demanda contra la ANSES en los términos del
artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 21 de agosto de 2014 (v. fs. 66/67 vta.), en el Juzgado
Federal nº 2 de Mendoza.
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA #8682131#213513015#20180815091435960 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A IV. Contra la resolución mencionada, cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpusieron recursos
de apelación a fs. 68 la representante de la parte actora y a fs. 71 la
representante de la parte demandada ANSES.
V. Corrido los traslados de rigor, las representantes
respectivas no contestaron los agravios y a fs. 92 pasan los autos al acuerdo.
VI. Al momento de expresar agravios relata la demandada
que la jurisprudencia y doctrina aplicada por el a quo en su sentencia, van más
allá de lo solicitado por el actor en su demanda, es decir que ha fallado “ultra
petita
.
Expresa la demandada que el a quo, no consideró la
refutación a la liquidación que es correcta y que demuestra claramente
que el haber inicial de la actora está correctamente calculado y/o
liquidado. Manifiesta que la actora NO DEMOSTRO EL PERJUICIO
ECONOMICO”.
A continuación explica el sistema de cálculo del haber
inicial del beneficio conforme lo dispuesto por la ley 24.241, haciendo
mención a jurisprudencia que habla de beneficios que se acuerden conforme al
Libro I de la ley 24.241.
Por último manifestó que la sentencia que se recurre ha
sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo
de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que el sólo hecho de no
considerar la contestación de la demanda, constituye una arbitrariedad que
hace que la sentencia sea nula.
Hizo expresa reserva del caso federal.
-
En oportunidad de expresar agravios a fs. 87/89
la representante de la actora sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. Juez
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA #8682131#213513015#20180815091435960 “aquo” hace referencia a una ley y a una jurisprudencia que no se
corresponde con la que debe ser aplicada.
En segundo lugar solicita una rectificación respecto de
los errores en los datos consignados en la sentencia, como el número de
expediente de la pensión y el yerro del nombre de la actora.
Hizo expresa reserva del caso federal.
-
Ahora bien, ingresando al análisis de las
cuestiones propuestas por la demandada, estimo que corresponde el rechazo
del recurso planteado por ANSES, por las razones que a continuación
expondré.
Que la demandada sostiene que el juez a quo ha
resuelto más allá de lo solicitado por el actor en su demanda; al respecto cabe
aclarar que la actora en su escrito de demanda solicita se revoque la resolución
de la ANSeS Nº 01471/12 (v. fs. 10 de estos, título II. OBJETO, del
mencionado escrito de demanda), atento lo cual debemos remitirnos a las
constancias del expediente administrativo, de donde surge que la resolución
mencionado supra, en su párrafo primero menciona “… el beneficiario
solicitó el reajuste de su haber de jubilación …” el resaltado me pertenece.
Dicho lo cual y en concordancia al relato que hace la
actora en su postulación, lo peticionado en autos es el reajuste del haber de
pensión, y la correspondiente movilidad, con mención a lo dispuesto en ambos
pedidos en el fallo “B..
Este Tribunal tiene dicho en las causas como la que se
resuelve, que la decisión que adopta el juez de la causa, debe estar enmarcada
por el principio de congruencia.
Este principio (cfr. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del
C.P.C.C.N.) impone la necesaria conformidad entre la sentencia y las
pretensiones deducidas en el juicio. Se ha dicho que más que un principio
jurídico se trata “de un postulado de la lógica formal que debe imperar en todo
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA #8682131#213513015#20180815091435960 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A razonamiento” (F.C.E.C.P.C. y
Comercial de la Nación, Tomo 1, pág. 139, Ed. Astrea, Buenos Aires 2001).
La demanda está referida a un sujeto en particular,
reclama un objeto determinado, e invoca una causa que la justifica. La
contestación o defensa articulada por la demandada, debe versar sobre los
puntos reclamados en la demanda, y es sobre esos puntos que queda trabada la
Litis, para que ello ocurra la concurrencia de ambos extremos debe ser...
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