Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Abril de 2016, expediente CNT 033860/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 33860/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48763 CAUSA Nº: 33860/2010 - SALA VII – JUZGADO Nº:36 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de ABRIL de 2016, para dictar sentencia en los autos: “G.B.L.R. C/

FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I - Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren la parte actora; la demandada y el tercero citado FAT FIT S.A.

a tenor de los memoriales de fs. 532/534 (ACTORA); fs. 543/544 (DEMANDADA)

y fs. 535/540 (TERCERO) recibiendo réplica de las contrarias solo las dos primeras a fs565/566; fs.567/568 y fs. 556, respectivamente.

Asimismo hay recurso de la perito contadora y de las Dras. B. y V., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.541 y fs. 578).

Luego, ambas accionadas apelan la totalidad de los honorarios porque los aprecia elevados (fs. 540 y fs. 544).

Por último, FAT FIT S.A. controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 539 vta.).

II- Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el disenso de la parte actora quien se agravia porque no se hizo lugar a la multa del art. 2º de la ley 25.323 y art. 80 LCT.

Ahora bien, sin entrar a analizar si le asiste o no razón a la actora, adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

En efecto, el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada, que en el mejor de los casos para la recurrente alcanza la suma de $13.494 no llega al mínimo de apelabilidad que asciende a $18.000 al momento de ser concedido el recurso -13/02/2015, a fs. 555- (art. 106 de la ley 18.345, modif. por ley 24.635 vigente al momento de la concesión del recurso conf. Res. CNAT 18/79, del 28/8/97 B.O. 5/9/97, Asamblea del C.P.A.C.F. del 19/08/2014).

Por tanto, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto por la actora en lo referido a estos puntos y confirmar el decisorio apelado.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20172812#148571921#20160421090447781 Causa N°: 33860/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

III- Por su parte, la demandada cuestiona que en el decisorio se tuvo por demostrada la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, sin tener por analizada la totalidad de la prueba rendida en estos autos.

Sostiene, que el actor se desempeñó como profesional médico y que los términos del contrato de prestación de servicios reconocidos fueron consecuencia de un consenso en las voluntades para encuadrar el vínculo que las unió.

Asevera, que no se configura en autos la necesaria subordinación técnica, económica y jurídica que debe encontrarse presente en un vínculo laboral.

A mi juicio, en el fallo se han evaluado correctamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

En efecto, tal como se destaca en el decisorio la parte demandada admitió

la prestación de servicios por parte del actor si bien negando que fuese de índole laboral dependiente.

Con este enfoque no cabe más que recordar que desconocida la relación laboral pero...

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