Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 033027/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33027/2010 G.A.D.S. Y OTROS c/ EN-M°

JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieiséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “G.A., D.S. c/ EN-Mº Justicia–SPF- Dt.

2807/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 223/224vta. el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, a incorporar en el haber de la actora los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 y modificatorios nro. 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, con carácter remunerativo y bonificable. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, se remitió al precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012.-

  2. Que, contra dicho pronunciamiento apeló

    la demandada a fs. 227 y fundó su recurso a fs. 232/236vta. Por su Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10707399#148892649#20160310104213918 parte, la parte actora apeló a fs. 228 y expresó agravios a fs. 237 y vta.

    Ninguno de los recursos fue replicado por la parte contraria.

    El Estado Nacional, manifiesta que en el Fallo “M.” si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó el carácter “no remunerativo ni bonificable”

    con que habían sido creados. Asimismo, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas y solicita que las mismas sean impuestas por su orden.

    La parte actora se agravia de que el juez a quo haya omitido pronunciarse con relación a la incorporación al haber mensual de los actores de las diferencias relativas al Decreto n°

    752/09.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/...

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