Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 014120/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. 14120/2020/CA1: “GONZALEZ, A.R. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA

FEDERAL ARGENTINA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “GONZALEZ, A.R. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA

FEDERAL ARGENTINA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 2/6/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia se remitió a lo que había resuelto, el 5/7/2021, en la causa nº 49327/2018, caratulada: “B., J.J. y Otros c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil De Las FFAA y de Seg” y, en consecuencia: (i) hizo lugar a la demanda en relación a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”

    (creados por el decreto 380/17, y modificados y actualizados por los decretos 463/17 y 491/19) y “Función Investigaciones”, a partir de la vigencia del decreto 491/19, según el caso, y en la medida de que tales conceptos hubieran sido percibidos por el personal; y (ii) rechazó la acción en cuanto a los conceptos “Suplemento por Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo” y “Alta Dedicación Operativa”, también instituidos mediante el mencionado decreto 380/17

    (actualizado por los decretos 463/17 y 491/19).

    Asimismo, refirió que las sumas devengadas debían ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 7/6/2022, que fue concedido libremente el 14/6/2022.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, la demandada expresó sus...

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