Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2016, expediente FLP 045102688/2011/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 8 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45102688/2011/CA1, S.I., caratulado “GOÑI, MARTA DE LOS ÁNGELES c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 102 y fundado a fs. 106/114 y vta. contra la sentencia de fs. 97/101, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta –ley 24.241 y sus modificatorias- ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, ello más intereses; declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, e imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC).
Finalmente, reguló honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá
ser determinada por el Poder Legislativo; b) la sentencia Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11367157#165800912#20161109095642285 incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad hasta el 16/10/2008 conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) la sentencia inaplicó
arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”.
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