Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Agosto de 2015, expediente CAF 034706/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34706/2009 G.J.C. Y OTROS c/ EN-M° JUSTICIA-

SPF-DTO 2807/93 752/09 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “G.J.C. y otros c/ EN-Mº Justicia–SPF-dto 2807/93 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 142/146 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, a incorporar en el haber de los actores los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 y modificatorios nro. 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, con carácter remunerativo y bonificable. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, se remitió al precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012.-

  2. Que, contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes; la demandada a fs. 150 y fundó su recurso a fs. 164/167, mientras que los actores hicieron lo propio a fs. 149 y a fs. 155/157, respectivamente.

    El Estado Nacional, manifiesta que en el Fallo “M.” si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó

    el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que habían sido creados.

    Asimismo, solicita que, en caso de confirmarse la sentencia apelada, se aclare que los actores deberán realizar los aporte previsionales correspondientes.

    Los interesados se agravian del modo en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 deben ser incluidos al “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable. Al respecto, cabe señalar el Alto...

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