Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Marzo de 2022, expediente CAF 038515/2019/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
38515/2019 GONCALVES, G.F. Y OTROS c/ EN-M
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -SPF- s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 2 de marzo de 2022.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 23/12/2021 resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por los señores G.F.G., L.R.L., H.S.,
J.J.L., L.A.M., O.A.F.,
M.M.S., J.C.S., S.E.G. y R.A.G., que invocando el carácter de personal del Servicio Penitenciario Federal (en adelante: S.P.F.), a efectos de que se les liquide, abone e integre al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable:
- las asignaciones creadas por el decreto nº 243/15, que bajo el concepto de suplementos (particular por “Responsabilidad Jerárquica”
y general por “Estado Penitenciario”, arts. 2º y 4º) y “Bonificación Complementaria por Grado” (art. 3º) que perciben mensualmente con carácter remunerativo y no bonificable; y - las sumas que bajo el concepto de compensaciones cobran mensualmente con carácter no remunerativo y no bonificable,
establecidas en los arts. 5º, 7º y 8º (“Gastos por Prestación de Servicio”, “Gastos por Apoyo Operativo” y “Gastos de Representación”, respectivamente) según corresponda al grado de cada coactor.
Todo ello, con más los incrementos y las modificaciones del texto legal citado, y el pago de las sumas retroactivas.
Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
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) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.
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) Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada...
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