Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2019, expediente FPO 010011/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinte días del mes de septiembre de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 10011/2016/CA1.- GOMEZ DE SOUZA, MATIAS c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL sentencia de fs. 55/60, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #29269680#243680864#20190920104214955 diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Asimismo, impuso las costas en el orden causado, declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante como retroactivo resultante del presente reajuste y, reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 61 y expresó agravios a fs. 66/75.

En estrecha síntesis se agravia el recurrente porque el resolutorio ordena la aplicación del precedente M.S. para la determinación del haber correspondiente a un beneficio acordado al amparo de la ley 24.241 cuando el precedente M. fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038.

Asimismo, se agravia en cuanto a la movilidad de la PBU y señala, que la misma no guarda ni debe guardar relación con los ingresos ni con el monto de los aportes efectuados por el titular, no debiendo, en consecuencia, adecuarse a ellos.

Finalmente, formula queja porque la sentencia establece un mecanismo de actualización de haberes contrario a la Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #29269680#243680864#20190920104214955 Poder Judicial de la Nación ley por cuanto ordena al organismo previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Res. 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma y, requiere la aplicación del índice RIPTE establecido por la ley 27.260, en el marco del Programa de Reparación Histórica, por resultar más justo y...

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