Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 017856/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 17856/2016/CA1 (54071)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “GOMEZ, R.A. C/ REFINERIA DE GRASAS

SUDAMERICANA S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que, contra el pronunciamiento de fs. 210/214, interpusieron las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 216/231 y 232/235, los que merecieron réplica de la contraria.

    Asimismo, la demandada cuestiona por altos los emolumentos regulados a los profesionales actuantes en autos y el perito contador hace lo propio con los regulados a su favor por considerarlos reducidos (fs. 215).

  2. Se agravia el demandante por cuanto en la instancia de grado se desestimaron los reclamos con fundamento en la fecha de ingreso, extensión de la jornada de trabajo, diferencias de categoría, feriados, horas extras –al 50%, 100% y nocturnas-,

    S.A.C. y vacaciones períodos 2013 y 2014, importes adeudados por refrigerio y comida (cfr. A.. 20 y 21 del CCT Nº 74/75), pagos fuera de registración y multas de los arts. 9,

    10 y 15 de la ley 24.013.

    En primer lugar se alza el actor por cuanto en la instancia de origen no se tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada al inicio (01/08/2013) y sobre la cuestión discrepa con la valoración de los testimonios brindados por los Sres. R.,

    S. y G..

    Sin embargo, el análisis de las declaraciones de quienes han depuesto a instancias de la parte actora, no permite apartarse de la apreciación que, de tales testimonios, ha llevado a cabo la magistrada de grado.

    En efecto, el testimonio de R. (fs. 185) carece de aptitud para demostrar que el reclamante ingresó el 01/08/2013, pues sobre el punto declaró: “...que sabe cuando ingresó el actor, el testigo ya estaba trabajando, que el testigo ingresó en el año 2013 que no se acuerda bien la fecha y estuvo hasta el año 2015...” (sic).

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    S. (fs. 186) nada relevante aporta ya que ingresó en setiembre de 2014, es decir, incluso con posterioridad a la fecha cuestionada por el actor.

    A. (fs. 189) ni siquiera hizo referencia a la fecha en la que el actor o el mismo deponente comenzaron a prestar servicios para la demandada.

    Por su parte, G. (fs. 190), quien dijo desempeñarse en mantenimiento temporal en la empresa demandada sin precisar en qué período lo habría hecho, indicó:

    sabe que el actor ingresó desde el año 2013 en adelante, que el testigo ya estaba cuando el actor ingresó...

    (sic).

    En concreto, apreciadas las declaraciones antes citadas con un criterio de sana crítica, considero al igual que la magistrada “a quo” que las mismas no lucen idóneas para acreditar la fecha de ingreso denunciada por el actor como fundamento de su pretensión (conf. A.. 90 L.O., 377 y 386 CPCCN). En efecto, dos de ellas nada aportan para dilucidar la cuestión controvertida. En tanto, R. omitió precisar cuándo tuvo lugar el ingreso del actor a la demandada y G. ni siquiera dio la razón de sus dichos (cfr. art. 445 CPCCN).

    No controvierte lo expuesto, el argumento introducido por el apelante relativo a que la demandada tiene por práctica primero contratar por agencia y luego mediante contratos, ni que el testigo R. haya declarado que “el contrato inicial era de tres o de seis meses que según a quien le hacían el contrato”, puesto que la contratación por agencia no fue invocada en el libelo de inicio, el testigo R. -citado por el recurrente- no hizo alusión a contratos por agencia y, en el caso, la demandada adujo sucesivos contratos a plazo fijo (cfr. art. 90 L.C.T.) que no ha logrado justificar. Por tales motivos, el planteo recursivo además de tardío, no resulta eficaz para revertir la decisión cuestionada.

    Por lo expuesto, sugiero desestimar el agravio en examen y confirmar el fallo apelado en el aspecto analizado.

    En cuanto al agravio identificado como II.2, vinculado a la extensión de la jornada laboral y del que depende la viabilidad de los agravios II.3 y II.4 concernientes a los reclamos de diferencias por categoría, horas extras al 50%, al 100% y nocturnas y feriados, he de señalar que a pesar del esfuerzo recursivo del quejoso por reivindicar la prueba que favorecería su postura, no tendrán favorable andamiento.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Digo ello por cuanto del relato de los hechos expuestos en la demanda surge que el actor se desempeñaba en turnos rotativos de 6:00 a 18:00 y de 18:00 a 6:00 hs. de lunes a domingo, abonándosele una jornada de 8 horas, sin pago, según aduce, de la totalidad de los feriados, horas extras y horas nocturnas. Sin embargo, no brindó

    precisiones sobre si gozaba o no de descansos, ni acerca de los días o semanas que durante cada mes habría laborado en forma diurna o nocturna, aspectos que extemporáneamente recién...

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