Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Octubre de 2015, expediente CSS 040103/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº40103/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia de la aplicación del caso Z., de un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma, para el periodo posterior a 03.91 y hasta el cese,, ratifica la constitucionalidad de los arts 7.2 y 9 de la ley 24.463, se de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 24, 25 y 26 de la ley 24.241, realiza diversas manifestaciones en torno del caso V., apela que no se aplique el artículo 82 de la ley 18.08 y el ajuste de la PBU. El actor apela la fecha inicial de pago determinada en la resolución otorgante de la prestación, considera que debe computarse desde la fecha de cese, se agravia por la prescripción referida en la sentencia, apela que se omita computar en la P.A.P. el porcentaje modificado por artículo 2 de la ley 26.222, peticiona actualización monetaria e intereses por las diferencias de haberes devengadas. Refiere la ley 21.864 planteando la inconstitucionalidad de los artículos 1,2,y 3 de la misma, solicita la actualización monetaria hasta la actualidad, plantea la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, cuestiona la excepción de la prohibición de indexar, plantea la inconstitucionalidad del decreto 214/02 cuestiona los intereses, el plazo de cumplimiento la imposición de las costas. Se apelan los honorarios.

Al recurso de ANSES.

El actor obtuvo su beneficio previsional con arreglo a la ley 24241, con fecha de adquisición del beneficio el 01.04.2005 Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el periodo posterior a marzo de 1995, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En dicho precedente se declara expresamente la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, por lo que se rechaza el agravio. Debiendo quedar acotada la movilidad al lapso posterior a la fecha de adquisición del beneficio “Las consideraciones efectuadas en el fallo "B." (Fallos:330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general (Voto de la Dra.

C.M.A. E. 131. XLIV; R., A.J. c/ANSeS s/reajustes varios 11/08/2009T. 332, P. 1914)

En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014 .

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” ( Considerando 9).

Ello así, continúa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y , eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se debía considerar “qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial,- pues es éste el que goza de protección- y en caso de haberse producido una merma , constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio” ( Considerando 10).

En ese entendimiento considera que no es razonable que la deficiencia señalada redunde...

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