Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2021, expediente FGR 031520/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., O.E. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/ amparo ley 16.986” (FGR 31520/2018/CA1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 2 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada, admitió la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485,

    calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC) y reguló honorarios.

  2. ) Que el recurrente planteó la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide satisfacer la pretensión del accionante en caso de resultar favorable, la que deberá ser soportada por el Estado Nacional, agregando que es una persona jurídica distinta a aquél, estando vedado su patrimonio a responder el reclamo del actor.

    Se quejó también de que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en Fecha de firma: 02/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32609251#279262580#20210301080900994

    la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional de este último, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241 y, por lo tanto, no se encuentran incluidos dentro de los beneficios de aquella, aun cuando residan en la zona patagónica.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista,

    postulando que la ordinaria es la adecuada en tanto debe debatirse la procedencia o no del suplemento, así como el lugar de residencia del actor y en la medida en que no se trata de un reclamo de naturaleza alimentaria.

  3. ) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y...

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