Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 2 de Octubre de 2014, expediente CIV 063897/1997/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 63897/97 – “G.M.C. y otro c/Transportes 27 y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 20 Buenos Aires, Septiembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Mediadora a fs. 371 contra la resolución de fs. 370, concedido en relación a fs. 373, el que se tuvo por fundado con los argumentos vertidos a fs. 371/372.-

También para entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 342 por la citada en garantía, contra la regulación de honorarios de fs. 310/330, por altos y a fs. 347 y 350 contra la regulación de fs. 345, por altos y bajos, concedidos a fs. 343; 357 y 359, en los términos del art. 244 del Código Procesal.-

Respecto al recurso interpuesto en subsidio a fs. 371, se aprecia que la apelante se agravia por cuanto la resolución apelada dispone que no corresponde la aplicación del nuevo arancel fijado por el Decreto 1465/2007 al mediador que intervino en autos.

Acerca de la cuestión, es menester destacar que no asiste razón al apelante, en virtud de que no resulta de aplicación en la especie el decreto 1465/2007 para la determinación de tales honorarios. Es que rige al efecto lo establecido en el artículo 21 del decreto 91/98, pues los trabajos atinentes a dicha etapa previa, fueron cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor de la primera norma mencionada (Conf. esta S., “in re”: “A.V.M. y otros c/Novelli R.A. s/Alimentos”, .expte n° 37.006/2007-, del 11/12/2008). Obsérvese el formulario obrante a fs. 2/3 de los presentes actuados y el acta de fs. 4, que da cuenta de la finalización de la instancia de mediación el 15 de Mayo de 1997.-

Teniendo en cuenta que el decreto 1465/07 no ha previsto expresamente que sus disposiciones pudieran aplicarse a mediaciones celebradas con anterioridad a su entrada en vigencia y en virtud del principio de irrectroactividad de la ley (art. 3 Código Civil), no resultan de aplicación las pautas previstas por la norma citada. ( conf. esta S. en Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Expte N° 10.465/2006 caratulado: « T.V.B. c/SolariA.A. y otros s/Daños y Perjuicios” del 25 de febrero de 2009; Expediente 109262/2003 – “R.M.V. y otros c/Sosa R.A. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 12 /12/2013 entre otros).-

Recuérdese que el art. 3 del Código Civil establece el...

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