Decreto 1465/2007
Fecha de la disposición: | 19 de Octubre de 2007 |
Modifícase la Reglamentación de la Ley Nº 24.573 de Mediación Obligatoria.
Bs. As., 16/10/2007
VISTO el Decreto Nº 91 del 26 de enero de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 91 del 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.573, estableció en su Anexo I, artículos 3º y 4º, los aranceles que corresponde abonar según se opte por llevar a cabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección o conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573.
Que el artículo 5º del citadoAnexo fijó la suma que la parte requirente debe oblar al mediador o mediadora en concepto de gastos administrativos.
Que el artículo 21 del citado Anexo fijó los honorarios que deben percibir los mediadores o mediadoras por su actuación en los procedimientos de mediación.
Que desde la puesta en vigencia del Decreto Nº 91/98 los montos de los aranceles y de los honorarios que perciben por su labor los mediadores referidos han permanecido inalterados y se han tornado insuficientes, lo que justifica que se aumenten.
Que con relación a la posibilidad de las partes de acordar libremente los honorarios correspondientes al profesional a cargo de las mediaciones privadas prevista en el artículo 21 del Decreto Nº 91/98, resulta conveniente que se haga extensiva a las mediaciones oficiales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 y sus prórrogas, establecidas por las Leyes Nº 25.287 y Nº 26.094.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente:
'ARTICULO 3º -- Mediación Privada. Arancel.
Designación del mediador por las partes. En caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 1º de la presente reglamentación, opte por llevar a cabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección, deberá abonar un arancel de DIEZ PESOS ($ 10), el que deberá ser ingresado por medio de depósito a efectuarse
El mediador podrá ser designado:
1) Por acuerdo entre las partes.
2) Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquel que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí.
El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el...
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