Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 062473/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94336 CAUSA NRO. 62473/2013 AUTOS: “GÓMEZ MARIO GUSTAVO C/TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.706/714 ha sido apelada por la demandada L. America Postal SA a fs.714/716, por Telefónica Móviles Argentina SA a fs. 719/730 y por Telefónica de Argentina SA a fs.731/742.

  2. L. America Postal SA apela la extensión de responsabilidad a las codemandadas supra mencionadas y cuestiona la aplicabilidad al caso de los arts.29 y 30 de la LCT.

    Telefónica Móviles Argentina SA se queja porque se la consideró empleadora directa del demandante, en los términos del art.29 de la LCT. Argumenta sobre la inexistencia de una relación dependiente con el trabajador, sobre la vinculación comercial que mantenía con L. America Postal SA, la valoración de la prueba testimonial y la pericia técnica que condujeron a la Jueza “a quo” a concluir del modo en que lo hiciera, y la admisión de las sanciones previstas en las leyes 24.013 y 25.323. Sostiene, asimismo, que no corresponde el pago de las indemnizaciones por despido ni de los restantes rubros que integran la liquidación final, y apela la remuneración admitida. Se queja por la tasa de interés, la imposición de las costas y los honorarios regulados, por considerarlos elevados. Su representación letrada apela los propios por estimarlos bajos.

    Telefónica de Argentina SA apela en términos similares a los indicados en el párrafo anterior.

  3. En primer lugar, es menester establecer la titularidad de la relación laboral, que la Jueza “a quo” concluyó que se hallaba a cargo de Telefónica Móviles SA y Telefónica de Argentina SA, a quienes condenó en el marco del art.29 de la LCT por haber interpuesto a L. America Postal SA en la vinculación que entablaron con G..

    Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Las empresas de telefonía apelantes resaltan las declaraciones de Paredes y de Torres, a cuyo efecto analizan los elementos indicativos de un contrato de trabajo en paralelo con los dichos de ambos testigos. Siguiendo esa ilación, Paredes (fs.624) trabaja en el sector de recursos humanos de L. America Postal SA desde el año 2007, en la calle Chacabuco 1550, sabe que el actor concurría a esa sede a buscar el recibo de sueldo, que trabaja en moto y que realizaba trámites para las empresas que son clientes de L. America Postal, los pedidos de servicios se realizaban a la “base” que estaba ubicada en la “misma manzana” (fs.624 in fine), y desde allí se impartían las órdenes, en “recursos humanos” retiraban los recibos, la ropa y “retiro en general”. F.T. (fs.623) es responsable del área de motos, trabaja para L. America Postal desde 2002 y conoce al actor porque manejaba una moto, vehículo éste que le pertenecía al demandante –al igual que el casco-; realizaba viajes para UPS, Telefónica, Liberty, A.; los recibos se firmaban en Chacabuco 1580, después se fueron a Caseros 671 y luego volvieron a Chacabuco; conoce a D.F. porque era empleado de Telefónica y era “una de las personas de vínculo” con esa empresa (fs.623 vta.); las motos entregan un remito y documentación a L. para la facturación de ese servicio al cliente (fs.623 vta.).

    Ninguno de estos testigos dijo haber compartido la labor diaria con el actor, como así acontece con quienes declararon a su propuesta. Lo hicieron M. de los Ángeles F. (fs.499/500), P.C. (fs.502/503) y Hugo C. (fs.504/505). La primera es dependiente de Telefónica Móviles de Argentina y de Telefónica de Argentina, dijo conocer al actor como su compañero de esas firmas, desde el año 1995 –la testigo ingresó en diciembre de ese año y G. ya estaba-; expresó conocer a L. America Postal “dado que también trabaja ahí” (fs.499); la testigo le daba al actor los trámites para hacer, expresó que las órdenes se las daban D.F. y C.R. porque eran también sus jefes “de Movicom” que luego fue Telefónica; mencionó a la empresa “L.” como aquella a la que fue enviada luego de la entrevista de ingreso en Movicom (fs.500); trabajaron en el edificio de la calle Tucumán 744, I.. B. 240, V.S. y Av.Corrientes 655; L. America es quien les paga el salario -hasta el momento de la declaración testimonial- desde el año 2001/2002 (fs.500), antes lo hacía L.. C. también trabaja para las empresas telefónicas demandadas desde 1997, y sitúa a L. America como la empresa que les paga el salario y que se domicilia en Chacabuco 1580; dijo que conoce al...

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