Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Abril de 2019, expediente FBB 012385/2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12385/2017/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12385/2017/CA1, caratulado: “GÓMEZ, José

Antonio c/ Estado Nacional Min. Defensa Ejército Argentino s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 57 contra la

sentencia de fs. 52/56.

El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

el actor contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del

pertinente organismo, como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo

para la determinación del haber de retiro los suplementos por Responsabilidad

Jerárquica, por Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el

decreto nro. 1.305/2012, según el concepto que corresponda percibir al actor en caso de

haber continuado en actividad. Asimismo dispuso el pago de las retroactividades

pertinentes desde el dictado del decreto nro. 1.305/12 y normas concordantes y

modificatorias decretos: 245/13, 855/13, 614/14, 812/14, 967/15 y 377/206 (Rectius:

377/16), con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus

operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y hasta el

momento de su efectivo pago. Declaró prescriptas las sumas devengadas con

anterioridad a los cinco años o dos años, de la fecha de interposición de la demanda

(31/07/17) en los términos de los arts. 4037 del CC y 2562 del CCyC (según ley

26.944), dependiendo de la fecha en que se generó la diferencia que se reclama –

anterior o posterior a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial lo que deberá

tenerse en cuenta al momento de la pertinente liquidación. Impuso las costas a la

demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

2do.) A f. 57 apeló el representante del Estado Nacional, y a fs.

61/66 vta. expresó agravios.

Sostiene que los suplementos establecidos por el decreto

1305/12 son particulares, no siendo percibidos por la totalidad del personal en

actividad y tienen un alcance limitado, temporal y un tope en cuanto a la cantidad de

personal a la que pueden ser asignados. Afirma que estos nuevos suplementos

(jerárquico y administración de material) aplican una técnica ya avalada por la Corte

Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30249748#232114325#20190416090706790 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12385/2017/CA1 – S.. 2 Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares del

decreto 2769/93, resultando así de aplicación al caso lo dispuesto por nuestro Máximo

Tribunal en causas “V.” y “Bovari de D.”. Y en relación al art. 5 del

decreto 1305/12 afirma que se trata de un mecanismo compensador destinado

únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen que no

está sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción;

no integrando el haber mensual careciendo de carácter general que permita su

percepción a la totalidad del personal militar.

Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y

propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de

la CSJN.

USO OFICIAL 3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 68/70

vta.

4to.) El Poder Ejecutivo de la Nación –en virtud de lo resuelto

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos: 334:275),

ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re “Armanino” (expte. A. 1026.

XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335:430) y teniendo en cuenta la

reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el Personal Militar n ro.

19.101, los decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1163/07, 1053/08, 1653/08,

751/09, 753/09, 2048/09, 894/10 y 926/11 y la necesidad de recomponer el haber

mensual– sancionó el 31 de julio de 2012 el Decreto n

ro.

1305/12.

Dicho decreto fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber

mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para

las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º). Asimismo, sustituyó los

apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –

Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por

los siguientes: “suplemento por responsabilidad jerárquica”, otorgado al personal en

actividad “…nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de

responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho

cargo” y el “suplemento por administración de material” (art. 2º), percibido por el

personal nombrado para desempeñar una función que implique la administración del

Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30249748#232114325#20190416090706790 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12385/2017/CA1 – S.. 2 material mientras ejerza dicha función; determinando la incompatibilidad con la

percepción de ambos (art. 3°).

Además, derogó el adicional transitorio creado por el art. 5 del

decreto 1104/05 –incrementados en su cuantía por los decretos posteriores– (art. 6°) y

creó una asignación transitoria para el personal que no recibiera ninguno de los dos

suplementos mencionados precedentemente y que por aplicación de las disposiciones

del presente decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior...

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