Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Abril de 2019, expediente FBB 012385/2017
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12385/2017/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de abril de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 12385/2017/CA1, caratulado: “GÓMEZ, José
Antonio c/ Estado Nacional Min. Defensa Ejército Argentino s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 57 contra la
sentencia de fs. 52/56.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
el actor contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del
pertinente organismo, como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo
para la determinación del haber de retiro los suplementos por Responsabilidad
Jerárquica, por Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el
decreto nro. 1.305/2012, según el concepto que corresponda percibir al actor en caso de
haber continuado en actividad. Asimismo dispuso el pago de las retroactividades
pertinentes desde el dictado del decreto nro. 1.305/12 y normas concordantes y
modificatorias decretos: 245/13, 855/13, 614/14, 812/14, 967/15 y 377/206 (Rectius:
377/16), con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus
operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y hasta el
momento de su efectivo pago. Declaró prescriptas las sumas devengadas con
anterioridad a los cinco años o dos años, de la fecha de interposición de la demanda
(31/07/17) en los términos de los arts. 4037 del CC y 2562 del CCyC (según ley
26.944), dependiendo de la fecha en que se generó la diferencia que se reclama –
anterior o posterior a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial lo que deberá
tenerse en cuenta al momento de la pertinente liquidación. Impuso las costas a la
demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
2do.) A f. 57 apeló el representante del Estado Nacional, y a fs.
61/66 vta. expresó agravios.
Sostiene que los suplementos establecidos por el decreto
1305/12 son particulares, no siendo percibidos por la totalidad del personal en
actividad y tienen un alcance limitado, temporal y un tope en cuanto a la cantidad de
personal a la que pueden ser asignados. Afirma que estos nuevos suplementos
(jerárquico y administración de material) aplican una técnica ya avalada por la Corte
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30249748#232114325#20190416090706790 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12385/2017/CA1 – S.. 2 Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares del
decreto 2769/93, resultando así de aplicación al caso lo dispuesto por nuestro Máximo
Tribunal en causas “V.” y “Bovari de D.”. Y en relación al art. 5 del
decreto 1305/12 afirma que se trata de un mecanismo compensador destinado
únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen que no
está sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción;
no integrando el haber mensual careciendo de carácter general que permita su
percepción a la totalidad del personal militar.
Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y
propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de
la CSJN.
USO OFICIAL 3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 68/70
vta.
4to.) El Poder Ejecutivo de la Nación –en virtud de lo resuelto
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos: 334:275),
ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re “Armanino” (expte. A. 1026.
XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335:430) y teniendo en cuenta la
reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el Personal Militar n ro.
19.101, los decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1163/07, 1053/08, 1653/08,
751/09, 753/09, 2048/09, 894/10 y 926/11 y la necesidad de recomponer el haber
mensual– sancionó el 31 de julio de 2012 el Decreto n
ro.
1305/12.
Dicho decreto fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber
mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para
las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º). Asimismo, sustituyó los
apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –
Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por
los siguientes: “suplemento por responsabilidad jerárquica”, otorgado al personal en
actividad “…nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de
responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho
cargo” y el “suplemento por administración de material” (art. 2º), percibido por el
personal nombrado para desempeñar una función que implique la administración del
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30249748#232114325#20190416090706790 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12385/2017/CA1 – S.. 2 material mientras ejerza dicha función; determinando la incompatibilidad con la
percepción de ambos (art. 3°).
Además, derogó el adicional transitorio creado por el art. 5 del
decreto 1104/05 –incrementados en su cuantía por los decretos posteriores– (art. 6°) y
creó una asignación transitoria para el personal que no recibiera ninguno de los dos
suplementos mencionados precedentemente y que por aplicación de las disposiciones
del presente decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba