Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2022, expediente FLP 012324/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 12324/2020/CA1, caratulado: “GOMEZ,

J.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, del Juzgado Federal de Junín,

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 115 con expresión de agravios a fs.

    1118/127, con réplica de la contraria a fs. 137/139.

    Hizo lo propio la actora a fs. 109, con expresión de agravios a fs.

    133/135, sin réplica de la demandada.

    Se agravia la ANSeS respecto de: a) lo decidido con relación a la excepción de cosa juzgada planteada; b) Inadecuado índice salarial. Solicita aplicación de los índices establecidos en la Resolución de Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016.

    Se agravia la actora respecto de: a) no declarar la inconstitucionalidad de la Ley 26.417, b) por no declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, c) por no expedirse respecto de la ley 27.541 y sus Decretos reglamentarios y Ley 27.609 vigentes al Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    momento de sentenciar y d) por cuanto impuso las costas del proceso, por su orden.

  3. Corresponde indicar que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha de inicio de pago el 13/01/2011 en el marco de la ley 24.241.

  4. El planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse,

    toda vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó

    la solicitud de reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25 inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).

    Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales,

    y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio “pro actione” en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional (conf. CFSS, Sala II, sent. Int.

    72318, del 26/8/09, en autos “G., P.C. c/ Orígenes AFJP s/

    jubilación y retiro por invalidez”).

    En este mismo sentido, ya se manifestó esta Sala en autos “Distribuidora de Berisso SRL c/ AFIP –DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (expte N° 5852/03), fallo del 08-03-06.

    Por lo expuesto ha de rechazarse el planteo de cosa juzgada administrativa articulado por la accionada.

  5. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a),

    de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la...

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