Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 082198/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 82198/2018

GOMEZ, J.D. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GOMEZ, J.D. C/ EN -

M SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 69 -de las actuaciones digitales- el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora. En consecuencia, condenó a la parte demandada a que incorpore al sueldo del actor -con carácter remunerativo y bonificable- el suplemento por “Función Policial Operativa” creado por el Decreto N° 380/17, con más la retroactividades correspondientes desde la fecha en que el actor sujetó su pretensión y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022. Ello, con intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A, prevista por el artículo 8 del Decreto N° 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que a fojas 70 apeló la parte demandada y expresó

    agravios a fojas 73/80, los que fueron replicados a fojas 82 por su contraria.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir el suplemento por “Función Policial Operativa” establecido por el Decreto N° 380/17 en el rubro “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el demandante pretendía atribuirle.

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 derogó el Decreto N° 380/17, por lo que resulta Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    improcedente -según indicó- la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

  3. Que, atento al estado de autos, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    III.1.- En cuanto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar el suplemento por “Función Policial Operativa”, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (E.. N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General...

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