Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 068488/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74073

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68488/2016

(Juzg. Nº 45)

AUTOS: “G.G.J. C/ SMITH MOLINA SAICIYA Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos interpuestos por: a) el trabajador que persigue el pago de horas extraordinarias, la imposición de las sanciones reglamentadas por los arts. 1º de la ley 25.323 y de la ley 25.013 y se recepte el reproche de responsabilidad solidaria contra UCSA (ver memorial de agravios, fs. 359/62), b) las codemandadas Pilvial SRL, S.M.S., V.Y.M. y F.M.M. quienes cuestionan las condenas dinerarias y el reproche solidario y lo decidido en materia de costas y honorarios (ver fs. 348/54) sin perjuicio de que varios de los Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

auxiliares de justicia soliciten el incremento de los honorarios que les fueron regulados.

El primero de los agravios del trabajador no resulta viable: G. se presentó como empleado administrativo dedicado a la realización de tareas vinculadas con eventos de la construcción por lo cual, según denuncia, prestaba servicios en un obrador de sus empleadoras y en las oficinas centrales de su empleadora a la que individualiza, en un primer momento, con una unión transitoria de empresas –esto es Vialme SA y S.M.S.U.- y luego como S.M.S.

denunciando, a tal fin, un extenso horario de trabajo –de 7 a 18 horas- que no logró acreditar por cuanto: a) son varios los testigos que resultan alcanzados por las generales de la ley ya que tienen juicio pendiente con la demandada y persiguen idénticos créditos, situación que engloba a B. (fs.288/9)

e I. (fs. 294) lo que torna dudosa su versión de los hechos máxime que no resulta habitual que un dependiente administrativo preste servicios continuos de once horas (arts.

386 y 456 CPCC); b) otros declarantes dan una versión inverosímil, lo que sucede con A.G. (fs. 293) -se desempeñó como sereno nocturno en el obrador y, en consecuencia, pero no pueda dar fe de prestaciones en exceso por prestaciones diurnas o vespertinas- y con S. (fs.

318) pues su trabajo era el de conductor de los micros de transporte del personal a los lugares de prestación de servicios -la actividad desarrollada era la construcción y mantenimiento de una estructura ferroviaria- y no puede conocer las condiciones de trabajo de quien integró el plantel administrativo de las emplazadas.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Si a lo expuesto se aduna que S. le asigna la tareas de encargado y que A.G. lo sindique como “jefe de recurso humanos” -es decir una función jerárquica que ni siquiera fue reivindicada por el interesado- no existe prueba testimonial que corrobore que el actor prestó servicios extraordinarios durante el período...

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