Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 014272/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 14272/2020/CA1

JUZGADO Nº 30.-

AUTOS: “GOMEZ, EZEQUIEL EDUARDO C/ MIRMELSTEIN, LEON

DIEGO (DESISTIDO) Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la codemandada LOMA

    HERMOSA PLAST S.A.

  2. La recurrente se agravia ante la condena en su contra por salarios adeudados, indemnizaciones, horas extras y multas ley Nacional de Empleo con fundamento en la rebeldía decretada en su contra en los términos del art. 71 L.O.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, arriba firme a esta instancia que la accionada ha quedado incursa en la situación de rebeldía prevista en el artículo 71 de la LO

      (ver fs. 32), por lo que cabe presumir como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario, que –en el caso- no se ha producido.

      En tal sentido, el recurso debe ser desestimado, toda vez que –como bien señala la “a quo”- la presunción del artículo 71 de la LO se proyecta sobre los hechos pertinentes, verosímiles y lícitos, los que se advierten cumplidos en el Fecha de firma: 07/03/2023

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

      Expediente Nº CNT 14272/2020/CA1

      caso, y frente a los cuales, ningún esfuerzo impugnatorio exhibe la parte demandada.

      Ello en tanto su relato se ha limitado a la descripción de los hechos acontecidos en la causa y a la mera cita de jurisprudencia, sin rebatir ni analizar en modo alguno sus conclusiones, tal como exige el art. 116 L.O.

      Sobre tal base, como bien señala el Sr. Juez “a quo”, cabe tener por cierta la remuneración (pagos en negro y errónea categoría) y la jornada de trabajo (cumplimiento de horas extras) denunciada en la demanda, esto es, las deficiencias registrales invocadas por el actor para considerarse despedido.

      En suma,...

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