Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Febrero de 2023, expediente FSM 005441/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 5441/2022/CA1 “GOMEZ,

EDUARDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 1- CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 14 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GÓMEZ,

EDUARDO NICOLÁS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.D.F., dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia del 16/08/2022. Sus quejas –en definitiva- giraron en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU); a la aplicación de la ley 27.260, del decreto 807/16, de las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 -en sustitución del ISBIC- y las costas.

    Asimismo, el actor solicitó la inconstitucionalidad de los Arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; del Art. 9 de la ley 24.463; de los Arts.

    1 y 2 de la ley 27.426; del decreto 1058/17; de los Arts. 55, 56, 57 y 58 de la ley 27.541; de los decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20; de la ley 27.609; la resolución SSS 06/2009 y del índice de anexo de la ley 26.417.

    Además, protestó respecto del diferimiento del tratamiento del impuesto a las ganancias; de lo establecido en materia de intereses y la falta de garantía de una tasa mínima de sustitución.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, solicitó la inaplicabilidad de la doctrina sentada por la Corte Federal en el precedente “Villanustre” y la aplicación de la tasa activa que fijaba el Banco Central de la República Argentina.

  2. Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-

    s/ reajustes varios” -del 22/5/15-; 63002820/09

    R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios

    -del 22/4/16- y 63003504/2010 58221/2017 “Augusto,

    N.N. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” –del 15/08/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” -en la primera-, se expidió en relación a las costas -en la segunda- y decidió en torno a la procedencia de la ley 27.260, del decreto 807/16 y de las resoluciones SSS

    6/16 y ANSeS 56/18 –en la tercera-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, corresponde rechazar las quejas esgrimidas por las partes respecto a estas cuestiones.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5441/2022/CA1 “GOMEZ,

    EDUARDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 1- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

  3. En cuanto a las quejas del beneficiario con relación a la inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 e impuestos a las ganancias, entiendo que -tal como ha decidido el sentenciante- el tratamiento de estas cuestiones deben diferirse para el momento en que se practique la liquidación pertinente. Por lo tanto, los agravios del actor deben ser desestimados.

  4. Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de los Arts. 9 y 25 de la ley 24.241, entiendo que debe posponerse su tratamiento para el momento en que se practique la respectiva liquidación. Por ello, corresponde modificar la sentencia en este sentido.

  5. En relación a la inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241, dado que el Sr. G. no ha acreditado haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 -que establece la norma-, considero que deviene abstracto el tratamiento de esta cuestión. En consecuencia, se rechaza la queja del accionante sobre este punto.

  6. En cuanto a los planteos del actor que giran en torno a la invalidez del Art. 26 de la ley 24.241, de la ley 27.426 –y del Dec. 1058/17-, de los Arts. 55, 56 y 57 de ley 27.541 –como también de los Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20-,

    observo que el demandante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía,

    por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos: 310:896; 311:371;

    312:551 y sus citas, entre otros).

  7. Con respecto a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la actora, cabe recordar lo sostenido por el Alto Tribunal en numerosas ocasiones, en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y sólo viable si su irrazonabilidad es evidente (Fallos: 307:531; 312:72;

    321:441; 327:831; 328:4542, entre muchos otros); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados.

    Es dable señalar, que el interesado debe demostrar claramente de qué manera las normas contrarían la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y debe probar, que eso ocurra en el caso concreto (Fallos: 310:211; 109; 1162). Dado que ello no se verifica en autos, pues el demandante no ha demostrado fehacientemente la afectación a la intangibilidad alegada, se rechazan las quejas sobre el punto.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5441/2022/CA1 “GOMEZ,

    EDUARDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 1- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

  8. En lo que atañe a la tasa de sustitutividad peticionada es dable destacar que el Máximo Tribunal señaló que el...

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