Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Octubre de 2015, expediente CIV 019425/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 19.425/2.011, “G.A.E. c/

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG. N° 49 Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “G.A.E. c/

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

601/612 se alzan el Club Atlético Excursionistas y el accionante, y expresan los agravios agregados a fs. 694/699 vta.y fs. 702/712 vta.

respectivamente. El primero contesta a fs. 724/730 vta. y “El Surco” a fs. 731/733. La actora también se manifiesta a fs. 739/740 en virtud del requerimiento efectuado a fs. 738.

Club Excursionistas se limita a cuestionar la imposición de costas por el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.184.

El accionante dirige sus agravios a la cuestión sustantiva de fondo.

En lo medular y a lo largo de una extensa queja, pondera diferentes testimonios (C.A.J.S., J.B., A.B.) que transcribe en extenso y por su intermedio considera probado que fue invitado a presenciar el partido de fútbol, que ingresó al estadio, y que luego recibió una brutal golpiza, todo lo cual evidencia según su parecer deficiencia en la seguridad del evento y apareja la responsabilidad de los organizadores.

Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA También sostiene haber demostrado que los daños fueron producidos por un hincha de Excursionistas, pues el rodado que lo embistió era conducido por una persona que llevaba puesta una casaca de ese equipo, en episodio que tuvo lugar en las inmediaciones del estadio.

Luego, se queja también del acogimiento de la excepción de “no seguro” planteada por la citada en garantía, pues alega que se demostró su carácter de espectador y que se lo puso en riesgo.

Por último, cuestiona las costas en lo tocante con el tope previsto por la ley 24.432 y la regulación de los honorarios pertinentes.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994 contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, sin perjuicio de lo apuntado por el apelado a fs.

346/348 vta., lo cierto es que corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

3.1.- En primer término, respecto a la queja formulada por el Club Excursionistas, corresponde su desestimación.

Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En efecto, cuestiona la imposición de costas porque si bien se rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.184, aduce que lo practicó de manera subsidiaria y que su tratamiento había devenido...

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