Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 2 de Agosto de 2023, expediente FPA 021001383/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21001383/2010/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “GODOY, ROSA RAMONA CONTRA

ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21001383/2010/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09/02/2023, contra la sentencia del 01/02/2023.

El recurso se concede el día 23/02/2023, en fecha 13/03/2023 la ANSES expresa agravios y quedan los presentes en estado de resolver el 21/04/2023.

II- Que la parte demandada cuestiona que se resolviera el reajuste solicitado conforme los fallos “M.” y “Elliff”, como así también la aplicación del ISBIC como índice de reajuste y solicita su reemplazo por el RIPTE,

según lo disponen el Decreto 807/2016, la ley 27260 y la Resolución de ANSES 56/2018.

Mantiene la reserva del caso federal.

Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El Sr. Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

el recálculo del haber inicial del accionante conforme los precedentes “M.” y “Elliff” del Máximo Tribunal y rechazó la aplicación del RIPTE como índice de reajuste conforme criterio de la CSJN en autos “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” (sentencia del 18/12/2018).

Contra dicha decisión se alza la parte apelante.

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(Fallos 307:1094).

V-

  1. Que, corresponde rechazar el agravio de la ANSES

    referido a la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN “Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463 (sentencia del 20/05/2003).

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21001383/2010/CA1

    Si bien dicho fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18.038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos, conforme el criterio sustentado por esta Alzada en la causa “CORONEL, JOSE MANUEL C/ ANSES S/

    ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22001056/2010, sentencia de fecha 16/08/2018.

    Sin perjuicio de ello, debe aclararse que no resulta de aplicación el fallo citado a los aportes ingresados mediante moratoria, conforme lo resuelto por este tribunal en la causa “COTO, N.B. CONTRA ANSES SOBRE

    REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA 392/2019 –sentencia del 27/04/2022-.

  2. Que, asimismo, corresponde rechazar el cuestionamiento sobre la utilización del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24.241, en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos: “E.A. c/ Anses”

    (Fallos 332:1914).

  3. En cuanto a la petición de la ANSES en torno a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, en base a la Ley 27.260, cabe destacar que, no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional conforme lo reglamenta la citada ley, por lo que deviene a todas luces Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-.

  4. Por otro lado, respecto a la solicitud de aplicación del índice combinado (INGR y RIPTE) con fundamento en lo dispuesto por el Dec. 807/2016, cabe señalar que dicho decreto, reglamentario de las leyes 24241, sus complementarias y modificatorias, establece en su art. 5 que el mentado índice se aplicará para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual en agosto/2016.

    De las constancias documentales, surge que la adquisición del beneficio previsional del actor tiene fecha 21/11/2007 (ver...

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