Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 044087/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44087/2010 - GODOY, M.S. c/ FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACI Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 448/452, presentación respondida por las contrarias a fs. 462/463 (Pcia. ART S.A.) y a fs. 464/465 (Fundación Favaloro).

    A fs. 447 y fs. 467 apelan sus honorarios la representación letrada de la codemandada Fundación Favaloro y el perito médico, por estimarlos reducidos.

  2. Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja no puede progresar.

    Digo ello pues de la lectura del escrito de inicio surge que la parte actora considera que la decisión de la empleadora de finalizar el contrato de trabajo que las unía con fundamento en el art. 92 bis de la LCT devino contra-legem e injuriosa (v. fs. 6 vta.), por cuanto habría transgredido lo normado por las Resoluciones 19/1998 y 18/2000 del Ministerio de Salud de la Nación, las cuales imponen en cabeza del empleador la carga de controlar preventivamente al trabajador con riesgo de infección por patógenos sanguíneos por el término de un año. Según su interpretación, ello supone la obligación del empleador de mantener la vigencia del vínculo laboral durante dicho lapso.

    Reitera su postura al apelar (v. fs. 449/449 vta.

    de la expresión de agravios), pues considera que la magistrada que me precedió, de acuerdo a lo normado por el art. 9 de la LCT, debió dar preeminencia a aquella normativa sanitaria e inaplicar al caso el anteriormente citado período de prueba (v. petición concreta deducida Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19952476#210238457#20180628173157250 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fs. 7 vta.), razón por la cual reclama las indemnizaciones por despido injustificado (v. fs. 11).

    Resumida de tal modo la posición inicial, comparto la conclusión adoptada por la Sra. Jueza a quo, en cuanto a que la pretensión carece de fundamento legal, por cuanto las referidas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación en modo alguno revisten el alcance que les otorga la parte actora, pues sólo determinan el protocolo a seguir ante la posibilidad de que el trabajador...

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