Resolución 19/1998

Fecha de disposición13 Febrero 1998
Fecha de publicación13 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28836

Resolución 19/98 del 06/02/98 Secretaría de Programas de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 19/98

Apruébanse las Normas de Notificación y Atención de Accidente Laboral del Personal de la Salud con Riesgo de Infección por Patógenos Sanguíneos.

Bs. As., 06/02/98.

VISTO el Expediente N° 2002-3252/97-5 del Registro de este Ministerio,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente, el Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos y SIDA señala la necesidad de brindar al personal de la salud lineamientos de acción frente a los accidentes con riesgo de infección con patógenos sanguíneos.

Que el personal que trabaja en establecimientos, institutos y programas de salud tiene mayor exposición a estos riesgos que la población general.

Que a partir de la generalización de la disponibilidad de métodos para el aislamiento, identificación y cuantificación de distintos agentes virales, la incidencia de infecciones ocupacionales causadas por ellos mostró el correspondiente incremento.

Que la capacidad de cuantificar eficientemente las infecciones ocupacionales en el personal de la salud y la de elaborar medidas correctivas apropiadas depende de manera directa de la disponibilidad de información completa y actualizada de estos incidentes, tanto en el ámbito oficial como en el privado.

Que a tal efecto se ha elaborado el anteproyecto de NORMAS DE NOTIFICACION DE ACCIDENTE LABORAL Y ATENCION DEL PERSONAL DE LA SALUD CON RIESGO DE INFECCION POR PATOGENOS SANGUINEOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las NORMAS DE NOTIFICACION Y ATENCION DE ACCIDENTE LABORAL DEL PERSONAL DE LA SALUD CON RIESGO DE INFECCION POR PATOGENOS SANGUINEOS, que como ANEXOS I, A, B y C forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. - Víctor H. Martínez.

ANEXO I NORMAS DE NOTIFICACION DE ACCIDENTE LABORAL Y ATENCION DEL PERSONAL DE LA SALUD CON RIESGO DE INFECCION POR PATOGENOS SANGUINEOS

  1. RECOMENDACIONES GENERALES:

    Los empleadores y el personal de salud deberán asegurar que existan políticas para:

  2. Orientacion inicial, educación continuada y entrenamiento de todo el personal de salud, sobre la epidemiología, modos de transmisión de los patógenos, su prevención y la necesidad de la observación permanente de las Normas Universales de Protección para el manejo de sangre, fluidos, tejidos y órganos para con todos los pacientes (Resol. Ministerial 228/93).

  3. - Provisión de equipamiento y elementos necesarios para minimizar los riesgos de infección con patógenos.

    La Dirección del establecimiento (Ley N° 17.132 art. 40) o quien ésta designe es responsable del seguimiento continuo de la observancia de las Normas Universales de Protección. Cuando este seguimiento revele una falle en su cumplimiento se deberán instrumentar programas de consejo, educación y/o re-entrenamiento. Cuando sea estrictamente necesario se considerarán medidas disciplinarias.

  4. - La participación de las asociaciones profesionales así como las organizaciones laborales, en programas continuados de educación para el personal de salud, dirigidos a destacar la necesidad de cumplir las normas de seguridad biológica recomendadas en el punto "1".

  5. - La debida información de todo el personal de salud sobre la importancia de la notificación de los accidentes ocupacionales.

  6. - Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.151/92 en lo referente a la vacunación (esquema completo) contra hepatitis B.

    1. RECOMENDACIONES PARTICULARES

      En el caso de accidentes se deberán seguir los pasos que se describen:

      1) El accidentado recibirá los primeros cuidados de la herida, debiendo descontaminarse la piel con agua y jabón o solución salina en el caso de las mucosas. Esto debe ser hecho con suma rapidez, en el mismo sitio del accidente si fuera posible.

      2) Notificar d accidente al jefe o superior inmediato y al organismo señalado para este fin en el establecimiento asistencia (Comise/Departamento de Medicina Preventiva, de infecciones, de Medicina del trabajo, etc.).

      3) Se llenará por triplicado, completa y cuidadosamente, la FICHA DE NOTIFICACION OBLICATORTA DE ACCIDENTE LABORAL" (Anexo A), una copia quedará en el legajo médico del accidentado y se remitirán 2 (dos) copias al Programa local (Municipal o Provincial) de SIDA quien procesará y archivará una copia y remitirá la copia restante, por vía jerárquica al Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos / SIDA / ETS) del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

      4) Se realizará una minuciosa historia clínica del accidentado quien será debidamente aconsejado por personas especializadas invitándolo a iniciar la profilaxis (Anexos B y C), también se realizará el estudio serológico en una muestra de sangre la que será rotulada como "muestra tiempo 0", según lo indicado a continuación:

    2. La muestra de sangre del accidentado deberá ser tomada el mismo día que ocurre el accidente, tratando de hacer lo mismo con el paciente fuente, aunque esto no es excluyente.

    3. Al accidentado se le extraerá por lo menos 10 ml. de sangre con EDTA como anticoagulante, que será puesta en un frasco o tubo estéril el que será enviado, dentro de las 24 h. de tomada la muestra, al Centro de Tecnología en Salud Publica* para su muestreo y posterior análisis. En dicho Centro la muestra será sometida a los siguientes ensayos:

      - Anti-HIV

      - Anti-HCB

      - Anti-HBc (IgG)

      - Anti Hbs

      - HBSAg

      - HIV-DNA PCR

      - HBV-DNA PCR

      - HCV-RNA PCR

    4. Al paciente fuente se deberá extraerle por lo...

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