Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Junio de 2017, expediente CSS 006216/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 6216/2011 AUTOS: “G.M.I. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 9 del fuero que hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, regulo honorarios a los letrados intervinientes e impuso las costas por su orden, apeló la demandada a fs. 60.

  2. En autos la actora pretende acogerse al beneficio que establece la ley 25.994, que introduce en el sistema previsional argentino la prestación denominada “jubilación anticipada”, con vigencia transitoria por el plazo de dos años - prorrogada por igual término por el decreto N° 1451/06, que establece: “ todos los trabajadores a partir del 1° de enero de 2004, que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y que se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones provisionales a las que tengan derecho” (art. 6°, ley citada), señalándose USO OFICIAL que su percepción “se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.

    A posteriori, por dec. 1451/06 – arts. 2 y 3 – se facultó a la demandada a “establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6° de la ley 25.994 y en los arts. 8 y 9 de la ley N° 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del decreto 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”, lo que motivo el dictado de la Resolución N° 884/06 – ANSeS, que originó la presente.

    Por dicha resolución – con vigencia desde su publicación en el B.O.

    del 25/10/06 – se dispuso que los trabajadores inscriptos en la moratoria de la ley 25865 en el marco del art. 6 de la ley 25.994 y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la PBU que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Cap. II, art. 8 de la ley 24.476, modificado por el art. 3 del Dto. 1454/05, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro...

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