Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FPA 006693/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6693/2021/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y M.J.B.,

a fin de tratar el expediente caratulado: “GODOY, JORGE

ENRIQUE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

6693/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/09/2022 por la parte demandada, contra la sentencia del 08/09/2022.

El recurso se concede en fecha 21/09/2022, expresa agravios la ANSES el 24/10/2022, contesta la parte actora el 01/11/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 25/11/2022.

II-

  1. Que, la parte demandada cuestiona que se haya declarado la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020,

    495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora al contestar agravios manifiesta que los argumentos esbozados por su contraria no Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA

    constituyen una crítica razonada y concreta, por lo que solicita su deserción. Seguidamente, refuta los fundamentos vertidos por su contraria, solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.

    III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24.241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por la movilidad de sus haberes.

    El Juez a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020,

    692/2020 y 899/2020.

    Asimismo, dispuso la improcedencia de que la ANSES

    efectúe retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor.

    Impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

    Contra dicha decisión se alza la parte apelante.

    IV-

  3. Que, en primer lugar, atento el planteo formulado por la actora, cabe señalar que no se advierte carencia de crítica concreta del fallo que habilite la declaración de su deserción, a mérito de las pautas sentadas por el art. 265 del CPCCN, por lo que dicho pedido debe ser desestimado.

  4. Que, corresponde declarar inoficioso el agravio acerca de la inconstitucionalidad del decreto 542/2020, ya que no se condice con lo que fuera resuelto por el a quo.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6693/2021/CA1

    V- Que, respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020,

    conforme los fundamentos de mi voto en la causa “CABRERA,

    R.A. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, (Expte.

    N° FPA 12100/2016/CA1), entiendo que debe admitirse el planteo y revocarse al respecto la resolución atacada; toda vez que no se ha demostrado, en forma fehaciente, que tal régimen cause perjuicio alguno al actor.

    A lo que cabe agregar que en esta etapa se carece de elementos suficientes que permitan establecer en forma patente la merma que produciría en sus haberes la aplicación de las pautas impugnadas.

    En razón de lo expuesto, se hace lugar al recurso de apelación planteado y se revoca la sentencia al respecto.

    VI- Que, en cuanto a las costas por la presente instancia, cabe imponerlas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    VII- Que, corresponde regular los honorarios atinentes a la letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se le establezca en primera instancia conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423); sin regularse honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2

    de la ley 27.423.

    Voto a esta primera cuestión por la negativa.

    A LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA, LA SRA. JUEZ DE

    CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO: I-… II-… III-…

    IV-… V- Que, en relación a los agravios esgrimidos por ANSES en torno a la declaración de inconstitucionalidad de Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA

    los decretos 163/2020 y 495/2020, este Tribunal, por mayoría de votos se expidió en los autos: “SABARDAN, MIGUEL

    ANGEL CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS” (Expte.

    FPA 8058/2019/CA1, sentencia del 09/04/2021), en los que sostuvo la inconstitucionalidad de los 2 decretos cuestionados, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados en honor a la brevedad y que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

    VI-…

    VII- Que, corresponde regular los honorarios atinentes a la letrada de la parte actora en el 33% de lo que oportunamente se le establezca en primera instancia conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423); sin regularse honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2

    de la ley 27.423.

    Voto a la primera cuestión por la afirmativa.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.

    A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

    JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

    Se hace lugar al recurso de apelación de la parte demandada, se revoca la sentencia dictada y en su mérito,

    se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR