Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 052063/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 52063/2016 GODOY, DARIO ENRIQUE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 57/60vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, ordenando al Estado Nacional a liquidar los haberes de los actores incluyendo los incrementos salariales dispuestos por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, con más las retroactividad correspondiente, hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.
Impuso las costas en el orden causado.
-
Que contra tal resolución a fs. 63 apeló la actora, cuya expresión de agravios fue desglosada (cfr. nota de fs. 75) por no haber cumplido con lo requerido a fs. 73 primer párrafo.
Por su parte, apeló la demandada a fs. 62, fundó su recurso a fs.
70/72vta., no habiendo su contraria contestado el traslado dispuesto a fs. 73 segundo párrafo.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.
-
Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28815094#226965271#20190226144546055 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 52063/2016 GODOY, DARIO ENRIQUE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba