Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2013, expediente 16969/2006
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16969/2006
SENTENCIA DEFINITIVA N150345 JFSS 8 SALA II
En la ciudad de Buenos Aires11 de abril de 2013, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GODINO DE
VENTAGLIERI, M. c/Mº DEL INTERIOR y otros s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio judicial dictado por el juzgado de grado, obrante a fs. 56/58 que hace lugar parcialmente a la demanda ordenando el reintegro de las sumas adeudadas durante la vigencia del texto del art. 841 del decreto 1866/83, ordenado por decreto 582/93,por el periodo no prescripto y hasta el dictado del decreto 1419/07.
En su memorial recursivo critica lo decidido conforme surge de los fundamentos vertidos a fs.70/76.
Si bien en otras oportunidades me incliné por declarar la inaplicabilidad del dec. 582/93
(como por ejemplo en el caso “M., M.H. y Otros c/EN –Ministerio de Justicia s/Personal Militar”; E.. n° 3743/04, Sentencia Definitiva n° 122.304 del 25/9/07), un nuevo análisis de la cuestión, me llevan a rever la postura allí fijada, de conformidad a la doctrina sentada por el Alto Tribunal de la Nación, según la cual los pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 301:947; 306:1160; 323:200).
En consecuencia, considero que corresponde reconsiderar lo oportunamente sostenido, en torno a que el dec. 582/93, se encuentra en colisión con la ley 23.660, toda vez que la Obra Social de la Policía Federal Argentina, no adhirió al sistema nacional, por lo que no cabe sostener que el porcentual fijado por la legislación nacional condiciona a la primera, en la medida en que no existe un encuadramiento jurídico de subordinación de la obra social policial al régimen nacional, por propia decisión de sus autoridades.
A su vez, cabe señalar que desde la sanción del dec. 1419/07, se revocó la atribución conferida al Jefe de la Policía Federal para establecer aranceles o cuotas extraordinarias. Por ello, es que cabe considerar que durante el transcurso en el que duró la mencionada autorización, los porcentuales extras, fueron fijados en orden de asegurar el equilibrio económico financiero de la Obra Social, por lo que convalidar ahora, la petición del...
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