Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CAF 067254/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 67.254/18 –I– “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓ-

Juzgado n° 10 NOMA DE BUENOS AIRES c/ SUPER-

Secretaría n° 19 INTENDENCIA DE BIENESTAR POLI-

CÍA FEDERAL ARGENTINA s/ EJECU-

CIÓN FISCAL”

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 98 ––cuyo memorial de fs. 100/102 fue contestado por la parte actora a fs. 105/109––, contra la resolución de fs. 86/88; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada desestimó el planteo de improcedencia de la vía ejecutiva y las excepciones de prescripción,

    pago parcial e inhabilidad de título opuestas por la ejecutada.

    Asimismo, sentenció de remate y mandó que siga adelante hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de la suma reclamada ($68.244,70) con más los intereses previstos por el decreto 8744/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las costas.

  2. - La demandada se agravió porque, sostiene, el juicio ejecutivo, por su naturaleza, no procede contra el Estado Nacional y que, en todo caso, el título ejecutivo debería ser invocado en un juicio de pleno conocimiento. Explicó que la ley 3952 de demandas contra la Nación, 23.982 de Deuda Pública y 11.672

    Complementaria Permanente de Presupuesto obstan al desarrollo de un proceso ejecutivo contra el Estado Nacional y que se comprometen fondos públicos y medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público.

    Reiteró en sus agravios el planteo de prescripción de aquellas facturas que especifican la prestación de un determinado Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    servicio de salud cuyo reclamo haya excedido el plazo de prescripción quinquenal, de acuerdo a lo previsto por la ley 19.489 (art. 1, inc. a)

    Acción de Cobro para impuestos y contribuciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En punto a la defensa de pago parcial,

    expresó que se requiere un juicio de conocimiento y que la sentencia apelada nada dijo sobre el plazo de cumplimiento de la condena.

    Manifestó que debe aplicarse el art. 22 de la ley 23.982 y que los intereses deben liquidarse a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91 y la comunicación N° 14.290 del B.C.R.A., sin la capitalización mensual de intereses...

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