Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Agosto de 2016, expediente CFP 003893/2016/6

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3893/2016/6/CA5 CCCF - SALA I CFP 3893/16/6/CA5 “A, GN y otra s/ legajo de apelación”

J.. Fed. nro. 7 - Sec. nro. 14 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

El Dr. J.L.B. dijo:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 24/31 por el Dr. F.S., en representación de GNA y BSA, y a fojas 59/60 por el Dr. F.D., fiscal federal del fuero, respectivamente contra los puntos I, II, III, IV, V, VI y VII de la resolución que en copia luce a fojas 1/23, mediante los cuales se dispuso:

a) dictar el procesamiento con prisión preventiva de GNA como autor penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual bajo la acción de “captar”, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima –x– y por mediar engaño y por la efectiva consumación de la explotación a su respecto desde finales del año 2013 hasta junio de 2014, en concurso real con la tenencia de arma de fuego de uso civil –

artículos 45, 189 bis, apartado segundo, 1er párrafo y 145 bis y 145 ter, inciso 1 y anteúltimo párrafo del C.P., conforme ley 26.842, artículos 306 y 312 C.P.P.N.–; b) trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos; c) dictar el procesamiento sin prisión preventiva de BSA como partícipe necesaria penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28674093#158795954#20160805102347024 trata de personas con fines de explotación sexual bajo la acción de “captar”, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima –x– y por mediar engaño y por la efectiva consumación de la explotación a su respecto desde finales del año 2013 hasta junio de 2014 – artículos 45, 145 bis y 145 ter, inciso 1 y anteúltimo párrafo del C.P., conforme ley 26.842, artículos 306 y 312 a contrario sensu C.P.P.N.–; d) trabar embargo sobre los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos; e) sobreseer a BSA en orden al hecho por el cual fuera indagada, identificado con el nro. 2 y referente al delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, al no resultar típica su conducta, dejando constancia de que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que gozare –artículo 336, inciso 3 del Código Penal–.

f) declarar la incompetencia del juzgado para seguir interviniendo en el hecho consistente en “la presunta entrega de dinero por parte de A a GT y a KC, a fin de que mediante sus influencias en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –al ser empleados públicos– levantaran las clausuras que pesaban sobre el bar situado en la calle V.L. 2229, de esta ciudad” y en consecuencia extraer testimonios a fin de remitirlos a la Excma.

Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad para que desinsacule el juzgado que deberá continuar con el trámite de las mismas –artículo 33 a contrario sensu, 35 y cctes. del C.P.P.N.–; y g) declarar la incompetencia del juzgado con respecto a la tenencia del revólver calibre 32 mm en poder de GNA y en consecuencia extraer testimonios a fin de remitirlos a la Excma.

Cámara de Apelaciones y Garantías de M. con el objeto de que determine el juzgado que deberá intervenir.

II.

Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28674093#158795954#20160805102347024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3893/2016/6/CA5 La imputación dirigida contra A. consiste en “haber captado, mediante engaño, en los primeros meses del año 2013, mediante el ofrecimiento de un empleo como recepcionista del bar actualmente denominado “S”, sito en la calle V.L. ####, de esta ciudad, a una persona mayor de 18 años –cuya identidad se encuentra reservada– a fin de retenerla en dicho local donde, bajo conductas intimidatorios, la habrían explotado sexualmente. Particularmente, en oportunidad en que la presunta víctima se presentara en el lugar en busca de trabajo, As le habría manifestado que su tarea consistiría en atraer clientes para luego “sacarle tragos”, pero con el tiempo fue induciéndola a ofrecer servicios sexuales a los clientes en contra de su voluntad. En este contexto, A se quedaba con la mitad del dinero producido por la presunta víctima; le daba consejos desde cómo seducir a los clientes hasta cómo proceder en caso de eventuales allanamientos; la hacía figurar como la encargada del lugar en caso de que hubiera algún tipo de inspección; le ofrecía drogas manifestándole que con ello sería más fácil tolerar su rol como prostituta; y la hostigaba diciendo que no tarde mucho con cada cliente bajo amenaza de aplicarle multas. En cuanto a la modalidad de funcionamiento del prostíbulo, este era el espacio donde los clientes tomaban contacto con las mujeres –siempre mediante el consumo de tragos– para luego concretar los pases sexuales en hoteles transitorios de la zona.”

Por su parte, a A se le atribuyó el haber participado en la conducta desplegada por su pareja, la cual fue descripta precedentemente.

Asimismo, se les achacó a ambos “el haber tenido en su poder […] un revólver calibre 32 largo, marca ‘Jaguar’, número 01868 (apto para el disparo y descargado), que se encuentra a nombre de RZ sin la debida autorización. El mismo fue encontrado el día 05 de julio, junto con nueve municiones del mismo calibre en el Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28674093#158795954#20160805102347024 inmueble sito en la calle S. ####, C., en el cual reside[n], particularmente dentro de un vestidor”.

III.

El principal agravio de la defensa está centrado en afirmar que en los hechos investigados no existió situación de vulnerabilidad alguna por parte de la presunta víctima, lo cual se encuentra demostrado, a su entender, con la mayoría de edad de aquélla y su nivel de educación. Asimismo, manifestó que no era cierto que carecía de una estructura familiar que pudiera contenerla y destacó que sus padres eran propietarios de diversos inmuebles, lo cual indicaba una favorable capacidad económica.

Agregó que el móvil de la denuncia –realizada dos años después de los sucesos– fue una demanda que interpuso el imputado contra la madre de la presunta víctima en el fuero comercial, dado que coincide el inicio de la presente pesquisa con la audiencia llevada a cabo en el Juzgado Comercial nro. 21.

En cuanto a la tenencia del arma de fuego explicó

que estaba inscripto como legítimo usuario de armas de uso civil aunque poseía la credencial vencida y que el revólver en cuestión se encontraba entre los efectos de su madre recibidos al momento en que ella falleciera, pero que no efectuó los trámites pertinentes de inscripción.

Solicitó que se revoque la prisión preventiva, pues a su entender no hay riesgos procesales que la...

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