Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 2014, expediente L 116173

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., K., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.173, "Glinchuk, J.M. contra 'B.S.A.' y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 537/546 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 563/568), concedido por el citado órgano jurisdiccional a fs. 575.

Dictada la providencia de autos (fs. 591) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que reviste interés por ser materia de agravio- rechazó la demanda promovida por J.M.G. contra "Bascoy S.A.", M.B., G.B. y J.B., por la que se pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, daño moral y la prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

    Para así decidir, tras examinar el intercambio postal cursado entre los litigantes, el a quo consideró acreditado que la empresa empleadora despidió de manera directa al actor, imputándole -según los términos de la carta documento de fs. 17- "... haber rayado el vehiculo social marca Chevrolet modelo Astra patente DER 328, (...) a sabiendas e intencionalmente..." (vered., fs. 537 vta. y sent., fs. 543).

    Luego, valoró las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de la causa (por los señores G.T.T. y M.R.I.) y las posiciones absueltas en rebeldía, y concluyó que la demandada había logrado demostrar el hecho invocado en la comunicación rescisoria (vered., fs. 537 vta./538).

    Por último, analizó las copias certificadas glosadas a fs. 490/493 y -con éstas- declaró acreditado que a raíz del hecho sucedido el 13 de enero de 2006 se inició ante el Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial San Isidro la causa caratulada "Glinchuk, J.M. s/daño", en la cual -en la audiencia pública llevada a cabo con fecha 14 de junio de 2007- el juez decidió absolver al actor, ello, en mérito a lo señalado por el fiscal, manifestando sus dudas para sostener la acusación, y lo dispuesto por el art. 368, último párrafo, del Código Procesal Penal (vered., fs. 539).

    En ese contexto, invocando doctrina de esta Corte, señaló que "un hecho que no constituye delito penal puede ser legítima causa de despido; por ello la absolución del trabajador en juicio penal no impide apreciar en sede laboral si el mismo acto configura injuria al empleador y es motivo legítimo de resolución del contrato de trabajo, habida cuenta que la culpa laboral se informa de principios diferentes a los que constituyen la penal, por lo que no tiene por que guardar siempre y necesariamente obligada correspondencia" (sent., fs. 543). Precisamente, en este caso -añadió-, el juzgamiento en este ámbito procede "más allá de lo que surge de la causa penal", toda vez que en ésta la absolución fue dispuesta "en el macro de dudas que presenta el F. de la causa para seguir manteniendo la acusación" (fs. 543 vta., segundo párrafo).

    Desde esa perspectiva, evaluó la conducta del señor G. y, juzgando plenamente acreditada en autos la existencia de la conducta atribuida a éste, arribó a la determinación de que ella resultó violatoria de lo dispuesto por los arts. 62, 63, 84, 85 y 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, impidiendo la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 del citado cuerpo...

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