Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2017, expediente FRO 023005227/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 02 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23005227/2007 “GIUDICI, H. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 200/202) contra la sentencia del 13 de febrero de 2015, que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 184/193, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó

llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demanda abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios por la representación de la parte actora en un 12% del crédito que resulte a favor del reclamante en ocasión del efectivo pago de la liquidación (fs. 195 y vta.).

Concedido en relación el recurso interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 203), quien no lo contestó.

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

209) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 210).

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, se agravia la demandada en cuanto la sentencia ordena que a partir del mes inmediato posterior a que quede firme se proceda al pago del haber reajustado conforme la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N., aprobándola y de que sostenga que la planilla confeccionada por el Cuerpo de Peritos se ajusta a los parámetros indicados en las sentencias recaídas.

    Manifiesta que la sentencia que se ejecuta ordena adicionar la tasa de interés prevista en el art. 10 del decreto 941/91 y que los peritos si bien se Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2892433#177573211#20170502084413863 ajustaron a la tasa pasiva lo hicieron en base a la tasa de interés capitalizada, modalidad que no fue la prevista.

    Señala que el título ejecutorio habla simplemente de tasa pasiva, por lo que debe entenderse (“favor debitoris”) que se trata de la tasa de interés simple o sumada y no la capitalizada, ya que nada autoriza a imponer a su mandante una carga excesiva, confiscatoria e irrazonable.

    Además, aclara que se ha practicado anatocismo, ya que el título ejecutivo tampoco señala que se deban calcular intereses sobre intereses a las respectivas fechas de corte de deudas consolidadas.

    Por...

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