Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 037945/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 37945/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86415

AUTOS: “GIROLLET OSVALDO AGUSTIN c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A.

Y OTROS s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 36)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de julio de 2022, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 23/11/2021, recibe apelación de la codemandada WATCHMAN SEGURIDAD S.A. a tenor del memorial presentado el 01/12/2021, contestado por la actora (cnf. escrito de fecha 09/12/2021). El letrado patrocinante del actor Dr. Grebnicoff y la perita contadora Sra. T. apelan sus honorarios por considerarlos bajos. Todo ello, conforme surge del sistema informático Lex 100.

  2. - En primer lugar, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por la demandada.

    La primera de sus objeciones se dirige a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Sr. juez de grado, en particular lo que surge de las declaraciones testimoniales.

    La recurrente estima que los dichos denunciados por el Sr. G. fueron desvirtuados por la prueba rendida en autos. Sostiene que los testigos ofrecidos por el actor brindaron datos terminantemente exactos, pese al tiempo transcurrido, lo que impide su consideración y viabilidad probatoria. Además, agrega que del informe contable no se encuentran elementos suficientes para determinar la procedencia de los reclamos y concluye su planteo, al argumentar que ha quedado demostrado que se actuó

    en conformidad con las disposiciones legales y las obligaciones patronales.

    Amén de ello, apela la procedencia de los rubros indemnizatorios previstos por los arts. 232, 233 y 245. Argumenta que la indemnización sustitutiva del preaviso se debe calcular en base a la remuneración que habría devengado el trabajador durante los periodos respectivos, por lo que corresponde la aplicación del principio de normalidad próxima.

    En tercer lugar, se agravia por la aplicación del incremento del artículo 2 de la ley 25.323, por cuanto reitera que el reclamo del Sr. G. es improcedente y que se le han abonado los montos correspondientes en su oportunidad. Además, objeta la Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    procedencia de las multas del art. 10 y 15 de la ley 24.013 en el entendimiento de que la registración del actor se realizó en forma correcta y cita jurisprudencia sobre los requisitos formales que debe cumplir la exposición de los hechos en el escrito de demanda.

    Por último, se agravia por los intereses, la imposición de costas y los honorarios de la representación letrada del actor y del perito contador, establecidos en la instancia de grado.

  3. - Previo a la ponderación de los agravios, cabe destacar que el Sr. juez de grado resolvió a favor de la pretensión del actor, al tener por cierto que realizaba tareas de custodia de mercaderías, que percibía como contraprestación remunerativa sumas de dinero fuera de registro y que cumplía la jornada laboral denunciada en la demanda.

    En razón de ello, concluyó que las irregularidades acreditadas permiten valorar como justificada la denuncia dispuesta por el Sr. G., en los términos del artículo 242 de la L.C.T. (cnf. C.D. 680233325, v. fs. 137)

    Asimismo, en función de lo normado en el art 71. de la L.O. y de los resultados de la prueba arrimada, el sentenciante concluyó que las empresas codemandadas conformaron una unidad empresarial y consideró acreditada la registración parcialmente clandestina del actor, con la inexistencia de registro de la relación por NAMBLIX S.R.L

    y PB SERVICIOS Y CONSULTORIA S.R.L. En razón de ello, resolvió condenarlas solidariamente en los términos del art. 31 de la L.C.T. y tal conclusión llega firme a esta instancia.

    Por lo expuesto, en definitiva, se condenó a WATCHMAN SEGURIDAD S.A.

    en su carácter de empleadora (art. 26 L.C.T.) y a las codemandadas NAMBLIX S.R.L. y PB SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.R.L. por la indemnización por antigüedad, el preaviso omitido y la integración por el mes de despido, con el respectivo S.A.C. sobre los últimos dos rubros. También las diferencias por los días trabajados en agosto,

    vacaciones y S.A.C. proporcional del año 2015, diferencias salariales por la incidencia de los pagos fuera de registro sobre el S.A.C., los resarcimientos de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y el reagravamiento del art. 2 de la ley 25.323.

    Esta decisión suscitó la crítica de la codemandada WATCHMAN SEGURIDAD

    S.A, en conformidad con los términos descriptos en el punto 2.- del presente voto.

  4. - Sentado lo anterior, daré tratamiento en primer lugar al planteo referido a la valoración de la prueba efectuada en grado. Adelanto que el agravio no tendrá favorable acogida, pues la detenida lectura del material probatorio resulta demostrativa de los argumentos del trabajador.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    El embate recursivo se proyecta sobre la validez probatoria de las declaraciones testimoniales instadas en autos por el actor. Sostiene que las mismas no han sido analizadas e interpretadas y que se tratan de dichos “estudiados y prefabricados”. En defensa de su postura, argumenta que los testigos brindaron datos terminantemente exactos pese al tiempo transcurrido y por ende, no pueden tomarse en consideración a los fines de acreditar las...

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